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Recurso de apelación: admisibilidad

6 Comentarios
 
Recurso de apelación: admisibilidad
21/03/2015 11:10
Buenos días, deseaba preguntaros vuestra opinión al respecto de la presente cuestión. Tengo una sentencia donde se resuelve una demanda de cuantía inferior a 3.000 €, y una reconvención de cuantía superior a 3.000 €. Señala que no cabe recurso, pero me genera dudas respecto a la demanda reconvencional. ¿Puedo recurrir?. Gracias.
23/03/2015 10:59
La reconvención no varía la cuantía del procedimiento fijada en la demanda (o por el Secretario). Si usted no estaba de acuerdo con la cuantía, debería haberlo planteado en el momento procesal oportuno para que se abra una vía incidental y recaiga una resolución judicial explícita sobre el particular.
A efectos de determinar la clase de proceso o la cuantía de este, rige el Auto de admisión a trámite de la demanda, en el cual se señala prolijamente todo cuanto es necesario, se expresa el sistema de recursos que caben y se abre la posibilidad (ese es el momento) de pugnar por la cuantía. Si no se ha hecho uso del sistema de recursos, se mantiene la firmeza del auto de admisión señalando la cuantía.
24/03/2015 11:47
Gracias por tu respuesta. Pero, luego se admitió la demanda reconvencional con una cuantía superior a 3.000 € ¿cambia esto algo tu contestación?. Gracias.
24/03/2015 18:16
Coincido con Juan Carlos en cuanto a que la reconvención no varía la cuantía. Art 252 5ª LEC.
28/03/2015 09:45
El 252.5º habla de que no modifica la cuantía de la demanda, no se refiere al procedimiento.
29/03/2015 10:56
La cuantía del procedimiento se fija por la demanda, como te ha dicho Juan Carlos, si no lo discutiste en su momento, entiendo que no cabe ahora...
29/03/2015 11:23
Además, piedra, estás haciendo supuesto de la cuestión. La cuantía de un procedimiento es una decisión judicial, no un arcano contenido en los escritos de las partes. Tienes un cauce reglado en el artículo 255.3 para discutir la cuantía de los juicios verbales, que se resuelve por el Juez en el acto de la vista. No puedes dotar de efectos procesales a un simple escrito, no solo porque el mismo tiene un efecto limitado a la respuesta de un juez, sino porque renunciaste a plantear la cuestión en el momento procesal abierto por la ley.