Caso parecido. Me resuleve el Tear estimando mi nrecurso por error de forma de la notificación de la Admón., pero sin entrar en el fondo, infringe el art.Ley general tributaria:
Artículo 239. Resolución.
1. Los tribunales no podrán abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia en los preceptos legales.
2. Las resoluciones dictadas deberán contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basen y decidirán todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados.
239.2 de la Ley GT. Qué cabe hacer siendo el tribunal en única instancia? Gracias y saludos.
Perdón por el lapsus, estaba pensando en otra cosa.
Transcurrido el plazo de 1 un mes sin respuesta, se considera desestimado. Por tanto, si se trata de primera instancia, se puede interponer el recurso ordinario de alzada. Caso de ser única instancia, sólo cabe el contencioso administrativo.
Presentado recurso por correo administrativo el 18.2, tiene que resolver en un mes.
Supongo que vence pasado mañana 18.3.
¿Que cabe hacer si no resuelven?