Vale gracias por todo. Ya lo suponía... lo que no entiendo es cómo se justifica la transcendencia constitucional en los supuestos en que el mismo ya se haya pronunciado sobre la cuestión jurídica y no se den los restantes supuestos que ha fijado el TC para acreditar dicha transcendencia constitucional.... Me resulta tan injusto e inconstitucional!!
Saludos.
para acudir al TEDH de Estrasburgo solo tienes 6 meses desde que el Constitucional se haya pronunciado y si no se ha justiticado bien la especial trascendencia no te darán la razón.La justicia aquí es algo terrorífico.
Con retraso, muchas gracias. Me lo han inadmitido por falta de trascendencia constitucional. Considera que vale la pena acudir a Estrasburgo? O también los inadmiten por sistema?? Muchas gracias!!