Según lo que dice el propio condenado es más que obvio que no cabe el amparo. Si hubiera impugnado la prueba desde el principio se habría hecho un cotejo y habría sido reconocida su voz. Por eso su defensor le aconsejó que pactara, aunque el pacto parece ser que no está claro, a priori evidentemente.
En contestación a maicavasco, decir que todo lo que has expuesto es, a mi entender, correcto, simplemente remarcar que si el acusado confesó que se trataba de su voz la grabada en las conversaciones telefónicas, dudo que aludiera a lo largo de todo el procedimiento al principio de presunción de inocencia.
Podrías acudir al Tribunal Constitucional y alegar, por ejemplo, que no se ha realizado una prueba pericial que demuestre, sin lugar a dudas, que la voz que se escuchaba en la grabación era la tuya. Eso sí, dicha violación del principio a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución Española) lo tendrías que hacer alegado a lo largo de todo el procedimiento y desde que tuviste conocimiento de dicha vulneración. Ante tal ausencia de prueba pericial se tendría que dictar sentencia absolutoria. Para decirte más tendría que conocer más datos sobre tu caso concreto. maicavasco.
Quisiera decir que he sido condenado por el tribunal supremo por un supuesto delito de amenazas. Las amenazas, fueron gravadas por el denunciante en un teléfono móvil, la gravación no era completa, a pesar de todo, mi abogado, me recomendó como mejor opción de defensa, el confesar de que era mi voz. Asumiendo esa primera culpabilidad por asesoramiento letrado, y creyendo que se iba a quedar en una falta penal, como he manifestado he sido condenado. Ahora quisiera saber, si puedo recurrir en amparo constitucional, por que tengo entendido que las grabaciones telefónicas, son un derecho a la intimidad reconocido en la constitución, y si hay algún profesional del derecho, que me aconseje, como puedo actuar ante esta injusticia. GRACIAS.