Hay diversos tipos de recursos ante el TC. Una cosa es recurso de amparo, que se da exclusivamente ante la posible vulneración de los derechos fundamentales por parte del poder judicial, y que requiere cumplir unos requisitos tasados; otra es el recurso de inconstitucionalidad, que sólo pueden presentarlo determinados órganos (50 diputados, 50 senadores, el gobierno central y autonómicos, parlamento central y autonómicos, defensor pueblo, ..) ante determinadas normas, en determinado plazo, etc.; otra es la cuestión de inconstitucionalidad, que sólo pueden presentarla los órganos judiciales sin entienden que una norma vulnera la CE; otra es los conflictos constitucionales de competencia entre el estado y CCAA o entre éstas; y algunos tipos más.
A grosso modo, éstas son las diversas vías de acceso ante el TC. La que más nos interesa, al menos en este ámbito, es el recurso de amparo, que básicamente requiere cumplir los requisitos que se contienen en el art. 44 LOTC:
1. Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (art. 14-30 CE) que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumpla..:
a)- Que se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial.
b)- Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron ..
c)- Que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado, tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello.
Siempre salvo mejor opinión.
DP, no soy el forero que inicia el tema, pero tengo una duda que me gustaria que me pudieras aclarar
Si dices que hay que agotar la via judicial es que debe ser asi, porque creo que tienes el conocimiento para responder asi.
Pero entonces como es lo del recurso a los matrimonios gays y el recurso o peticion de amparo al Constitucional por el estatut, no es por meterme en politica que no me interesa, es por saber si yo podria pelear un articulo de un decreto, ya que cuando se lleva a juicio por las vias social o contencioso, las sentencias no entran a valorar el decreto, se limitan a aplicarlo y sin embargo, ese articulo del decreto vulnera el principio de igualdad frente a la Ley, pienso que es una discriminacion clara. de ahi mi interes en la pregunta y querer llevarlo al Constitucional para juzgar un articulo de un decreto.
Gracias por tu tiempo y disculpa si te resulto impertinente.
Para acudir al TC en amparo hay que agotar previamente toda la vía judicial ordinaria, lo cual supone llegar hasta que el TS sentencia. Esto además de cumplir otros requisitos, que también son obligados. Y, aún así, la mayoría de recursos se inadmiten.
Por ello, no es posible.
Si un recurso de apelacion no es admitido en juzgado de instruccion (=penal?), se puede ir al TC.?
Un penalista es suficiente o requiere un constitucionalista?