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Recurso de amparo.

8 Comentarios
 
Recurso de amparo.
25/04/2015 12:23
Hola a todos!

Estoy opositando para la Administración de Aragón y necesitaría averiguar una duda que tengo referente al recurso de amparo.

¿Puede el Gobierno de Aragón y/o la Asamblea Legislativa de Aragón presentar recurso de amparo?

Rogaría que la respuesta estuviese apoyada en, al menos, alguna normativa o sentencia a ser posible.

Gracias!
25/04/2015 14:06
¿ Alguna normativa o sentencia?. Te van a cargar, Ajopringue. No deberías ni tener dudas sobre quién está legitimado para interponer un recurso de amparo y cuáles son los únicos artículos de la Constitución (también aplicable en la noble tierra aragonesa) a los que puede referirse. Te citamos para su búsqueda el artículo 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
25/04/2015 15:06
Hola Juan Carlos,

Te agradecería la respuesta pero el tono despectivo suyo hacia mi persona me lo impide, por lo que ruego que a partir de ahora se abstenga en responderme tú y cualquiera como tú. Prefiero 0 respuestas a respuestas ofensivas.

Conozco el art. 46 de la LOTC y el art. 162.1.b) de la CE referentes al recurso de amparo. También leyendo doctrina jurídica tengo entendido de que, por ejemplo, las Cortes Generales no tienen personalidad jurídica, (y las asamblea legislativa de Aragón tiene gran similitud con las Cortes Generales), por lo que ahora mismo no veo como un ente sin personalidad que no puede ser sujeto de derechos pueda interponer recurso de amparo por el quebranto de sus derechos.

Un saludo.
25/04/2015 15:36
Perdona, Ajopringue. No quería faltar a la elevada reputación de tu acreditado Nick. Te voy a concretar, (con el debido respeto a los ajos y a la pringadera) por qué te van a cargar, siempre con el debido respeto y en términos de venia.
El Recurso de Amparo solo se puede dar en relación a los artículos 14 a 29 de la Constitución (art. 41LOTC). Todos estos artículos se refieren a derechos HUMANOS PERSONALES , Ajopringue. El titular de esa reclamación puede ser la Persona Física afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 46 LOTC).
Respeto tu persona, Ajo; pero por favor: haz un esfuerzo por comprender la naturaleza de lo que estás estudiando. Provisionalmente te quitamos el apellido Pringue, con la condición de que no banalices ni confundan los que son Instituciones con Personas Humanas (no jurídicas).
26/04/2015 11:57
¿Tan difícil es de entender que haya alguien a quien no le interese lo más mínimo nada de lo que tenga que decir Sr. Grisolía?

Sé que, sobre todo en las últimas décadas, los padres han enseñado a sus hijos haciéndoles pensar que son el centro del universo y que cuando hablan el mundo se para. Pero lamento decirle que eso no es así, nadie es el centro del universo, ni siquiera usted, y hay gente como yo que le importa lo más mínimo como transcurra su existencia y lo que tenga que decir, siempre sin desearle ningún mal y deseando que tenga la mayor de las suertes en su vida, por supuesto.

Mi duda planteada inicialmente sigue en pie ya que, en principio, no puedo considerar la respuesta del Sr. Grisolía correcta, ya que entiendo no solo las personas físicas pueden ser sujeto de los derechos amparados por el recurso de amparo. Hay multitud de sentencias del Tribunal Constitucional fallando a favor de personas jurídicas que han interpuesto recurso de amparo como la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional 167/2014, y además poco sentido tendría el art. 162.1.b) que dice explícitamente que están legitimados las personas jurídicas para interponer recurso de amparo.

Pero vuelvo a repetir, prefiero no recibir respuesta a que se me falte al respeto con condescendencia, sarcasmo, y tantos otros malos vicios de los que desgraciadamente abundan en el suelo patrio, vicios que ha provocado que nuestro país haya estado tanto tiempo en la cola en el concierto de las naciones debido a que la gente haya preferido no preguntar y mantenerse en la ignorancia en vez de progresar por miedo a que le puedan "cargar".

Un saludo.
26/04/2015 15:40
Vamos al Constuticional:
Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal están legitimados para interponer un recurso de amparo. Pueden comparecer en el proceso con el carácter de parte demandada o con el de coadyuvante las personas favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón de cual se formule el recurso o que ostenten un interés legítimo en el mismo. El Ministerio Fiscal interviene en todos los procesos de amparo en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
Dicho esto,que es de pata banco,se plantéa una cuestión,no ya de una oposición,si no de tesis doctoral,quizá esto te aclare algo:
dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/915320.pdf
29/04/2015 13:39
Gracias por el aporte blecua, le echaré un vistazo en cuanto pueda.

Un saludo.
02/05/2015 11:22
Por favor,
Alguien dispone de una plantilla para recurrir en amparo por cuestiones de derechos fundamentales, Honor, Intimidad y la propia Imagen?
Por lo que parece resulta muy difícil que el TC acepte a tramite un recurso de amparo, hay que justificar, o acreditar (no se como) relevancia constitucional.
Gracias
Un saludo
03/05/2015 11:35
Un recurso de amparo ha de interponerse asistido forzosamente de abogado y procurador,después de agotar las vías jurisdicionales y haber invocado en ella la vulneración de derecho fundamental.
Véase Ley Organica del Tribunal Constitucional.