Buenas tardes, soy Jabitxu y te informo. La destimación del recurso de amparo, se resuelve mediante Sentencia (art. 52.2-Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional-LOTC). La Providencia se decreta para la admisión o inadmisión a trámite del Recurso de Amparo (art. 50-LOTC). Un saludo. Jabitxu.