Buenos días presenté recurso de alzada con fecha 10 de enero de 2012 ante resolución presunta de una solicitud de subvención por rehabilitación de vivienda, con fecha 6 de marzo me notifican resolución extemporánea expresa denegándola por fata de presupuesto y dándome la posibilidad de recurso de alzada, al ya haberlo presentado por transcurso del plazo legal por silencion advo.
La consulta es si debo presentar otra vez recurso de alzada o si el que presenté cuando la resolución era presunta (y de no contestarme) podría interpretarse como doble silencio advo. ya que el órgano que firma la resolución recibida el 6 de marzo es inferior al que debería contestar el recurso de alzada presentado el 10 de enero de 2012.
Gracias
Si por entonces presentaste el recurso contra la resolución presunta desestimatoria, será mejor que lo presentes contra esta otra resolución expresa, ya que de lo contrario podrían resolver el primer recurso interpuesto en el sentido de que ya has obtenido respuesta con la resolución, aunque ésta haya sido extemporánea.
Ampliando el tema comentaré que en la respuesta extemporánea a mi solicitud inicial (que no al recurso) la motivan sobre todo en una Orden posterior a la entrada de la solicitud por la que manifiestan "que no hay dinero" y se suspenden las ayudas a los procedimientos no resueltos.
Mi planteamiento es que mi procedimiento estaba resuelto (denegado por silencio advo.) y recurrí en alzada buscando el doble silencio para convertirlo en positivo.
Ahora al contestarme a la solicitud se me plantea si estaba resuelta o no la solicitud y el camino para seguir (que como dice aghervas) imagino que será dupliar el recurso de alzada perdiendo la "ventaja" de que no me van a contestar al primer recurso de alzada presentado.