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Recurso de alzada!

2 Comentarios
 
Recurso de alzada!
26/04/2011 22:30
Hola!!
El día 15-02-2011 interpuse un recurso de alzada contra una resolución de la Gentat. Valenciana x la q se me concedía una prestación económica de la Ley de Dependencia pero con efectos no retroactivos a lo que se establecía.
Mi duda es q en caso de q en 3 meses no reciba contestacíon, hasta el 15 de mayo tienen plazo, lo entenderé como silencio adm. desestimatorio, pero me han dicho q puedo interponer un recurso contra el silencio adm. desest. del recurso de alzada y si en 3 meses no me notifican nada, se entenderá como ESTIMADO.
Sabeis si realmente esto es así?? q tipo de recurso es ese??
Gracias!!!
04/05/2011 04:25
LRJAP-PAC, 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 114. Objeto. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 115. Plazos. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.

3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.

Art 43. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

A ver el caso es el siguiente, tu presentas una solicitud, la administración no resuelve, se entiende silencio administrativo desestimatotio. Posteriormente a esto, presentas recurso de alzada contra la desestimación, si la Administración, en este caso la Generalitat, no resuelve en el plazo de 3 meses, el silencio es POSITIVO. (Art 43)
04/05/2011 04:32
Si el supuesto fuera, que tu presentas la solicitud, la administración te reconoce esa prestación pero sin que tenga caracter retroactivo, presentas el recurso de alzada y la administración no resuelve, se entiende desetimatorio.

Art 115
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.