Estimados todos: entiendo que maria g deberá darnos algún dato más para saber a qué Juzgado o tribunal la mandamos. Asimismo creo que el tema del silencio en el recurso de alzada se está confundiendo, aquí entiendo que sería negativo.
Se ha recurrido en alzada, como en 3 meses el Ministerio no ha contestado expresamente, opera el silencio administrativo negativo (entendemos desestimado el recurso).
Efectívamente nos queda la vía del recurso contencioso-administrativo, tenemos 6 meses para interponerlo. Lo debes interponer ante el Juzgado de lo Contencioso administratvo que por turno corresponda o ante la Sala de tu TSJ.
Cómo no se cuál es la materia impugnada no puedo saber si va a la Sala o al Juzgado. Dae todad formas eso te lo dice el art. 8 y 10 de la LJCA. Dime la materia y te digo quiéne s el órgano competente.
No hay doble silencio, de dónde lo inferis? Se ha recurrido en alzada y la ADM. no ha contestado, hay un silencio. Otra cosa es que se hiciera una solicitud y ésta no se haya contestado, y después el recurso de alzada se haya desestimado, ahí si hay silencio positivo, pero no dice maria g que no le hayan contestado en la resolución que recurre en el alzada.
tengo una duda, recurrí en Alzada ante el Ministerio de Justicia, no me han contestado, es decir Silencio Administrativo, se que tengo el plazo de seis meses para interponer el recurso contencioso-admón , pero la duda que tengo es ante qué Órgano tengo que interponerlo
gracias por la información que espero