Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

recurso de alzada

2 Comentarios
 
Recurso de alzada
07/03/2007 12:38
He puesto una queja ante el colegio de abogados por la actuación de mis abogados en una liquidación de la sociedad de gananciales y lo que esperaba en un principio ha sucedido. Se ha rechzado mi escrito y ahora tengo que poner un recurso de alzada.
Necesitaria saber algún modelo para este asunto, y saber si puedo también poner alguna queja ante el Defensor del pueblo.
Cualquier persona con sentido común, por la documentación que he aportado, y el trabajo realizado por estos Srs, por la minuta que he pagado ( esto fué de común acuerdo) y la indefensión que he tenido, se consideraria un hecho gravísimo en cualquier profesión.
07/03/2007 12:48
¿El recurso es ante el Consejo General de la Abogacía Española? Si es así convendría que se asesorara convenientemente si agotada la vía administrativa (el recurso de alzada) piensa ir a la judicial planteando el recurso contencioso-administrativo porque el planteamiento del recurso no sería el mismo, seguramente tenga que citarse normativa estatutaria, y valorar si ha existido negligencia profesional o se ha incumplido el contrato de arrendamiento de servicios (vía civil) dando lugar a reclamación de daños y perjuicios.
Modelos de recurso de alzada los encontrará en internet y en la Ley 30/1.992, del procedimiento administrativo común, le indica el contenido del recurso.
Si el Consejo General de la Abogacía rechaza el recurso, puede plantear una queja ante el Defensor del Pueblo, otra cosa es que le hagan caso.
Si no prueba con una sentencia judicial firme que ha habido negligencia, será difícil que prosperen sus pretensiones de sanción en la vía administrativa.
Un saludo.
07/03/2007 18:17
Gracias por tu respuesta. El recurso de alzada es ante el Consejo del Colegio de abogados de Madrid.
Escribí una queja ante este Colegio, la han archivado haciendo alusión al art 33 del Estatuto de la abogacia, pero hacen referencia a que puedo presentar recurso de alzada en el plazo de un mes.
Este recurso lo voy a presentar de acuerdo con los art. 30, 42.1 y 42.2 del Estatuto de General de la Abogacia.
Tengo multitud de datos que me hacen insistir en esta reclamación,- se que el Colegio los va a proteger-, pero insistiré en otras instancias.
No soy abogado, pero en cualquier profesión si un Sr actua de la forma tan negligente como lo han hecho estos abogados, lo mínimo que tendrian sería una sanción o indemnización por daños causados.