Hola amigos, estoy haciendo un recurso de alzada por una resolución administrativa que me obliga a hacer algo. Me pone que contra la resolución puedo interponer ese recurso y que no agota la via administrativa. ¿Eso significa que cuando me resuelvan el recurso de alzada, si la resolución es contraria a mis intereses, puedo interponer recurso de reposición o hacer alegaciones antes de ir a la jurisdicción contenciosa? Gracias
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe recurso administrativo ordinario(léase recurso de reposición). Tan solo el extraordinario de revisión por las causas tasadas en la Ley 30/1992.
Eso sí, la resolución de la alzada, pone fin a la vía administrativa y te abre la posibilidad de acudir al contencioso.
Tras la resolución del recurso de alzada, l abrir la vía jurisdiccional contenciosa.
¿procede directamente interponer la demanda ante el orden contencioso administrativo? ¿De qué plazos dispondría? ¿He de interponerla con procurador (en el orden social no es necesario)? Todas las aclaraciones que me podráis hacer al respecto serán muy agradecidas. Gracias por anticpado.
tras la resolución del recurso de alzada hay 2 meses de plazo para interponer el recurso contencioso (si ha sido por silencio advo. son 6 meses).
El recurso se iniciará por demanda (procedimiento abreviado) o por escrito de interposición (procedimiento ordinario), mira a ver ante qué órgano se ha de interponer y la materia del recurso, los abreviados son sólo ante juzgados.
El procurador sólo es obligatorio ante las salas de lo contencioso, no es obligatorio ante los juzgados.
No necesitan ni abogado ni procurador los uncionarios públicos cuando actuen sobre cuestiones de personal que les afecten (salvo la separación del servicio).