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Recurso de Alzada

7 Comentarios
 
Recurso de alzada
04/10/2006 19:12
Hola! me han notificado una resolución a Recurso de Alzada que interpuse, según la cual se desestima por presentación fuera de plazo.
El caso es que me lo notificaron el día 11, por lo que a partir del día siguiente conté un mes (vencía el 12 del mes siguiente), pero como era domingo lo presenté el día 13.
Alguien sabe si se han equivocado y en que artículo me puedo basar para recurrrirlo. Gracias
05/10/2006 10:02
Lo siento Hércules, pero bajo mi punto de vista no se han equivocado, si cuentas un més a partir del día siguiente al 11, el último día de presentación será el 11. Contemos, te notifican por ejemplo, el 11 de agosto, luego el 12 de agosto, que empezamos a contar, es el primer día del primer mes, luego el 12 de septiembre es el primer día del segundo mes, luego el último día del mes es el 11 de septiembre, que como era sábado y los sábados en la administración son laborales, pues es el último día que lo podrías haber presentado.
En mi humilde opinión.
Un saludo.
perfil J.
05/10/2006 12:53
Completamente de acuerdo con Qtal.
08/10/2006 14:22
¿Pero el mes de agosto no es inhabil para la administración?
09/10/2006 09:34
Lo del mes de agosto era un ejemplo, pero te voy a contestar a tu pregunta según mi humilde opinión. Agosto sólo será inhábil para los plazos en la administración de justicia y salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil, así lo establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Pero la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, nada establece a este respecto, por lo que en este ámbito el mes de agoso es hábil.
Salvo mejor opinión.
09/10/2006 11:57
Pues tengo un lío pq en el foro de lex pregunté pq tenía que presentar un recurso y me dijeron que no que agosto era inhábil y los demás participantes lo corroboraron ( Mabra, Cusito,Laura,Eva dinámica) en concreto se me dijo Re: Es inhabil agosto para los recursos
Autor: ac37Fecha: 11/08/06 13:37"Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los dchos fundamentales en el q el mes de agosto tendrá el carácter de hábil".- Art. 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de juliio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Recomiendo el siguiente link:http://www.difusionjuridica.com/HTML/portal/notas.php?id_noticia=1963
El caso es que viendo que me decían que era inhábil lo hice el 1 de septiembre, así que lo mismo está fuera de plazo ¿no?.
perfil J.
09/10/2006 12:42
Esos plazos son para la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, para juzgados y tribunales.

Tú hablas de un recurso de alzada, que está fuera de la Ley de Jurisdicción C-A, y está dentro del ámbito de la ley 30/92, por lo cual agosto es hábil para las administraciones públicas.
09/10/2006 14:01
Muchas gracias por la aclaración, me temo que he metido la pata y es que al no ser abogado se confunde una con facilidad y he utilizado la palabra recurso en sentido general.