Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

recurso de alzada

7 Comentarios
 
27/07/2006 21:13
No te preocupes, a todos nos pasa y a mí la primera, ¿todos somos humanos no?.
Aprovecho para despedirme, que me voy de vacaciones y espero no ver un ordenador hasta septiembre.

Un saludo.
27/07/2006 20:51
Esto me pasa por "tocar de oído".
27/07/2006 20:47
Touché Ana, pero prefiero el art.107. Objeto y clases. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.

La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.

NOTA:Te agradezco la corrección.
27/07/2006 20:28
En mi porovincia ese tipo de resoluciones las emite la delegacion de gobierno, por lo que si que se agota la vía administrativa, si como dices lo ha emitido la AGE (Q no se lo q es) y dice que no agota, pues hazlo tal y como te indican.

Para ac37

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 116. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 117. Plazos.

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso
27/07/2006 19:48
Entiendo q el recurso de alzada se interpone en vía administrativa y el de reposición en vía judicial civil; en la administrativa recibe el nombre de recurso de súplica (art.79 LJCA).
Si me equivoco, q alguien me corrija. pq como casi todos, no soy especialista en administrativo.
27/07/2006 19:39
Es que en el escrito de la AGE de denegación de renovación, pone esta resolución no agota la via administrativa, ... podrá interponerse recurso de alzada...
27/07/2006 18:51
Lo primero que debes mirar y asegurarte es si es un recurso de alzada o uno de reposición, porque me parece que estás equivocada.

Un saludo.
Recurso de alzada
27/07/2006 18:26
Hola ¿Serías tan amables de facilitarme un modelo de recurso de alzada contra la denegación de la renovación de autorización de residencia permanente?

Es que yo tampoco encuentro ningún tipo de modelo, y menos gratuito, y no sé como empezar.

Muchas gracias de antemano.