Cada vez tengo más dudas, espero que alguien me ayude. En el reglamento disciplinario del personal al servicio de la administración de justicia, art. 20: Contra la resolución que acuerde la suspensión provisional cabran los recursos previstos en ley 30/92, de 26 de noviembre. Pues bien mi duda es: ¿cabe alzada y potestativo reposición? ¿o sólo Alzada o sólo reposición? ¿y por qué?. Gracias a quién me lo aclare.