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Recurso de Alzada previo contencioso.-

4 Comentarios
 
Recurso de alzada previo contencioso.-
01/03/2011 20:09
Buenas tardes,
Soy personal laboral de la AGE y después de una excedencia voluntaria por interés particular, solicité el reingreso pero aún no he obtenido respuesta alguna.
Me han informado, que si en tres meses no obtengo el reingreso, puedo solicitarlo via contencioso pero que antes de eso, he de cursar previamente y por otros tres meses, recurso de alzada. ¿Alguien me puede ayudar en la redacción de este recurso?
Muchas gracias
01/03/2011 20:39
Pues en mi opinión no procedería plantear recurso de alzada...el procedimiento correcto sería plantear una reclamación previa a la vía laboral por no proceder al reingreso solicitado (art. 125 de la Ley 30/1992).

Debes partir de la base de que el reingreso es un derecho siempre que exista vacante...

III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Artículo 57. Reingresos.
El trabajador que solicite su reingreso tras una excedencia tendrá derecho a ocupar de forma provisional una vacante de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, titulación y especialidad iguales a las suyas, siempre que no se encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas en concurso de traslado o de promoción.
La plaza vacante ocupada con carácter provisional se convocará para su cobertura definitiva mediante traslado en el plazo máximo de un año y el trabajador tendrá obligación
de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente.
Si no existiera vacante en su grupo y sí la hubiera en grupo profesional inferior, dentro
de su área funcional, podrá optar por el reingreso en ésta o bien esperar a que se produzca aquélla.
En el supuesto de que no existiera vacante adecuada en su grupo profesional y el
trabajador optara por reingresar en un puesto de inferior grupo profesional, percibirá las
retribuciones correspondientes a éste, manteniendo la opción al reingreso en un puesto de su grupo profesional, en las mismas condiciones señaladas en el párrafo 1 de este
artículo.
La solicitud de reingreso caducará transcurridos seis meses desde que se cursó sin que el mismo se haya llevado a efecto, salvo que se renueve de forma expresa y por
escrito en iguales o diferentes términos.
Una vez reingresado, el trabajador deberá incorporarse al puesto adjudicado, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del reingreso. De no
hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular por un período mínimo de dos años, salvo fuerza mayor probada documentalmente
02/03/2011 21:02
Agradezco tu contestación caletilla.
Entiendo entonces y corrígeme si me equivoco, que estás de acuerdo en lo referente al plazo de tres meses, que la AGE tiene de plazo para pronunciarse , tanto en positivo, comunicándome el puesto de destino, como en negativo alegando no existir vacante alguna (información que no sería cierta porque existen un número razonable de vacantes). Y que después de este plazo, plantear la reclamación previa. ¿Es eso?
El interponer recurso de alzada, según me informó un abogado, es por cumplir con los requisitos necesarios para interponerlo, según la misma ley que mencionas (L 30/92), en base a los efectos del silencio administrativo y al ser trámite previo, a la reclamación contenciosa administrativa.
Pero honestamente, he de reconocer que estoy bastante confundida y perdida con el tema.
Muchas Gracias
05/03/2011 08:02
Es que en mi opinión no es una reclamación administrativa, sino una reclamación laboral, por lo que el recurso de alzada no es el procedimiento adecuado a usar.

En mi opinión el proceso sería el siguiente:

1. Solicitas el reingreso al empresario (que tiene la peculiaridad de que es la AGE) en base al art. 57 de tu Convenio.

2. La AGE decide no efectuar el reingreso (por silencio o por decisión expresa) como cuentas

3. Si tienes constancia de que hay plazas vacantes, la falta de reingreso en mi opinión supone un despido contra el que puedes recurrir...siendo el procedimiento adecuado la reclamación previa a la vía laboral no el recurso de alzada.

4. Ante la falta de contestación a tu reclamación en el plazo de un mes deberías demandar a la AGE ante la jurisdicción Social (no ante la jurisdicción contenciosa administrativa).

En todo el proceso entiendo que tendrías derecho a la prestación de desempleo.

Saludos.


05/03/2011 10:59
Caletilla, tu planteamiento tiene mucho fundamento.
Acudiré a un tercer letrado e interpondré la reclamación que proceda.
Muchas gracias por tu ayuda.