Tengo que discrepar de Fanmiki, conforme establece el artículo 42.1 de LPA, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Ello no quita que el interesado pueda considerar desestimada su petición transcurrido el plazo para contestar, pero esa consideración es su potestad , no una obligación.
no tienen obligacion, el plazo para contestar es de 60 dias, en el caso de no hacerlo se entiende por silencio administrativo y como una negacion a la peticion realizada.
Buenos dias, intentaré ser breve, he interpuesto un recurso de alzada dentro del plazo estipulado en una resolución, de esto hace ya mas de un mes (concretamente unos 40 dias), mis preguntas son :
¿tienen la obligacion de contestarme?
¿en caso de que no contesten, que otras opciones tengo?
¿como lo tengo para enfrentarme yo solo ante un contencioso administrativo?
No sé si me explico bien, pero estoy desesperado, ya que por una pregunta, podría coger plaza.
Muchas gracias