Hola, a ver si me podeis ayudar. He interpuesto un recurso de alzada contra el poceso de escolarización en un colegio de Andalucia. El día 7 de septiembre cumplen los 3 meses que la Admón. tiene para recurrir. Hasta la fecha no se me ha notificado resolución alguna. En la normativa andaluza que regula el proceso de escolarización en los centros públicos y privados concertados de Andalucía (Decreto 53/2007) en su apartado sobre recursos dice: "El recurso de alzada y la reclamación a los que se refieren
los apartados anteriores deberán resolverse y notificarse a
las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses,
debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización
del alumno o alumna". Puesto que queda claro que la normativa que regula la escolarización, obliga a la Admón., en este caso a la Delegación de Educación, a resolver y notificar al interesado en el plazo de tres meses, MI PREGUNTA ES: cumplido el plazo sin respuesta, puedo entender el recurso como estimado y exigir la certificación de actos presuntos?
Quiero hacer constar que mi hijo aún se encuentra sin matricular a pesar de comenzar el curso el proximo 10 de septiembre.-