Buenos días,
Tengo la duda de si se puede inerponer un recurso de alzada en una Entidad Local.
¿ depende del tema? ¿ depende de la comunidad Autònoma?
Despues de leer la ley 7/85, el ROFRJAL y la Ley 8/1999, de 9 de abril de la CAM no me queda nada claro.
Muchas gracias de antemano
Desde mi punto de vista, lo primero a mirar para interponer una alzada es la naturaleza del acto administrativo que quieres recurrir. Primero hay que ver si es un acto de los del artículo 107,1 de la Ley 30/1992, y después estudiar si agota o no la vía administrativa, según el 109.
Para saber si agota la vía entonces si habrá que ver el órgano que lo dictó, pero no sólo fijarse en que sea una Entidad Local, porque dentro de una EL pueden emitir resolución distintas autoridades.
Cuando la cosa está complicada, no es ninguna tonteria presentar un escrito ante el órgano que resolvió preguntándole expresamente, si su resolución, a efectos de interponer los recursos procedentes, agota o no vía adva. Tu no pierdes nada y ellos ganan, como poco, mala fe, si no te contestan.
Muchas gracias, lo primero.
En el Art. 52 de la ley 7/85 y Art. 210 del ROFRJEL indica las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.
Mi consulta va encaminada a las resoluciones/actos que cumplen las condiciones del Art. 107.1 de la ley 30/92 pero fueron dictados, por ejemplo, por un técnico del ayuntamiento. Es decir, por un órgano cuyas resoluciones no agotan la vía administrativa ¿ se puede en este caso presentar un recurso de alzada o es pertinente otro tipo de reclamación al tratarse de una EELL?