Ante un acuerdo de una adopción de medida cautelar y siendo que al pie de página no se indica ningún plazo para recurrir, en que art. de la norma podemos basarnos para entender que tenemos 30 días desde el día siguiente a al registro de admisión para recurrir en alzada?? Gracias!!
Todas resolución administrativa ha de expresar si es o no firme y por tanto se abre la vía contencioso-administrativa , en caso de que no lo sea, cuáles son los recursos que caben contra la misma, plazo para recurrir y órgano ante quién hacerlo. Si falta alguno de estos requisitos, la resolución no se puede recurrir en vía convencional (como un recurso de alzada) porque la ley es terminante y hace derivar en nulidad aquélla. Por tanto, han de dirigirse al mismo órgano que la dictó y solicitar que se anule, en base al artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992. Se les sugiere que tengan esa ley encima de la mesa cuando lidien con la Administración.
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Yo ya pensaba en este sentido pero un compañero insiste en que la notificación del acto adtivo No cumpliendo con las exigencias de la ley lleva aparejada la nulidad pero con independencia de q la administracion le informe o no de los recursos procedentes se puede interponer ante la Administracion el recurso q considere oportuno y me apunta q es el recurso de alzada pero no me explica en q norma se basa para ello y Pq alzada y no alegaciones X ejem. Si alguien ha pasado por la experiencia , me puede orientar? Muchas gracias de antemano por las aportaciones.