hola buenas tarde me denegaron la tarjeta de familiar comunitario por falta de recurso económicos, llevo 2 año y medio de irregular en España, mi esposo es español jubilado por incapacidad permanente el tenia una paga de 5632 al año y fue lo único que pudimos presentar como ingreso ahora, han incrementado la paga a 8400. mi pregunta es solo tengo un mes para interponer el recurso de alzada, pero ahora me separe de mi esposo, aunque no pensamos divorciarnos ni nada por el estilo, lo cierto es que tenemos casi un mes de habernos separado. Puedo yo proceder a interponer el recurso ya que su situación económica a cambiado, en la situación que estamos pasando en estos momentos de habernos separado. mi gran temor es que extranjería piense por el hecho de estar separado sea algún fraude o algo por el estilo y no me quiero meter en problemas, por que no vine a este país para andarme por las ramas. quiero hacer las cosas bien y dentro de la legalidad.necesito que me digan que hacer por que se me acaba el tiempo.
1.- Si la persona que le da el derecho de residencia en régimen comunitario no desarrolla ninguna actividad económica en España, entra dentro de la categoría de personas que deben acreditar contar con recursos económicos propios suficientes y si bien no se debe exigir una cantidad específica sino valorarse el caso concreto, aunque se tiene por suficientemente acreditado si se tiene la cantidad por debajo de la cual se tiene derecho a prestación no contributiva, en la práctica termina pesando este último elemento. Y se incrementa por cada familiar a cargo, si son dos personas, son más de 8 mil euros. Y debe además acreditarse seguro médico para el familiar extracomunitario.
2.- Mientras se mantenga el matrimonio vigente, aun cuando exista una separación, de hecho o acordada judicialmente, usted seguirá estando cubierta por el régimen comunitario.
3.- Si interpone el recurso de alzada, debe presentar nuevos elementos que permitan valorar las circunstancias y si es el caso, estimar el recurso y concederle la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si no presenta nada nuevo que pueda resultar determinante como para cambiar el parecer de la Administración ( por ejemplo, que cuenta con los recursos económicos en la cuantía requerida y además seguro médico con el mismo nivel de cobertura de la sanidad pública española), el recurso no prosperará y será desestimado.