Una vez transcurrido el plazo de tres meses, desde que presenté un recurso de alzada, ¿puedo pedir el certificado del silencio?.
¿Desde cuándo debería computar el plazo de tres meses, dado que lo envié por correo certificado (con todos sus requisitos), y sólo dispongo de la fecha de entrega (al Registro General del Ministerio) facilitada por Correos?
Salvo mejor opinión, entiendo que el plazo para resolver comienza desde que tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (según la Ley 30/1992). A falta de este dato, solicita ya el certificado, si es que han transcurrido los 3 meses desde la fecha de entrega facilitada por correos. No pierdes nada. En cualquier caso, si quisieras estar seguro de esa fecha, podrías dirigir un escrito solicitando copia del expediente, pero no lo veo necesario. En cualquier caso, esa Administración ha incumplido la obligación de acusar recibo del recurso etc., e informarte de los plazos para resolver, etc. con lo que tu plazo para acudir a la jurisdicción c-a, según doctrina del TS, permanece abierto hasta que dictn resolución expresa.
No se, sin más datos.
No existe ya en derecho administrativo la certificación de acto presunto.
El plazo que tiene la afminsracion para resolver, el día ad quo, es desde que tiene entrada en su registro de entrada ( que puede coincidir o no con el registro postal, aunque no es habitual)
A la vista del artículo 43.4 de la Ley 30/1992 en su actual redacción, entiendo que sigue existiendo la posibilidad de pedir dicho certificado. No es obligatorio pero se puede pedir.
El motivo de mi interés en pedirlo es para "activar" la resolución del recurso de alzada que quizás se haya quedado "dormido" en algún cajón, puesto que ni siquiera he recibido el correspondiente acuse de recibo del órgano competente. Se trata de un último intento para que se produzca una resolución expresa, dado que por 120 € (que es lo que se sustancia en el recurso) no pienso acudir al contencioso.
Tenga en cuenta, que el articulo que Vd. Invoca esta establecido para los procedimientos instados a iniciativa del interesado, es decir, los que fueron incoados por el ciudadano, no para las resolucion de los recursos de alzada.
El Recurso de alzada viene regulado por los artículos 114 y siguientes de la ley 30/92, y transcurrido el plazo establecido para la resolución, sin que esta de hubiera producido, se puede interponer el pertinente contencioso , o bien el extraordinario, cuyas causas son tasadas.
Discrepo levemente del compañero. Obviamente no existe certificado de actos presuntos pero sí certificado acreditativo del silencio y para los recursos sí se utiliza, al menos en mi servicio jurídico sí. La comunicación que prevé el art. 42.4 también la emitimos en caso de recurso de alzada, es una garantía para el ciudadano, sobre todo cuando en vía de recurso también opera el silencio.
Juan S, si no te interesa acudir a la J c-a, por el escaso importe de tu reclamación, lo que puedes hacer para "activar" tu tema es pedir un certificado acreditativo del silencio o bien que se te facilite copia del recurso de alzada con la fecha de registro de entrada en el Ministerio.
Muchas gracias por tu explicación. Creo que nada se pierde por pedir el certificado del silencio, así que probaré a ver qué tal. Ya os comentaré el resultado, si lo hay.
Presenté en carpeta electronica municipal, solicitud de certificacion de silencio por haber transcurrido más de 6 meses desde peticion licencia de segregacion sin notificacion alguna. Han pasado 2 meses y siguen sin notificarme nada ni la certificacion pedida tampoco. La DGRN parece que exige hoy en dia (L del Suelo y LISTA), resolucion expresa municipal de que no se contraviene el ordenamiento, lo que seguramente no van a emitir. Cabe Recurso de Alzada y soble silencio, con resultado positivo?