A parte de lo que te he dicho, DESPUES de los once DIAS, te dan el alta...mira el art.71 de esta ley.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a69
Frajasor, aquí tienes la normativa, dedica unos minutos a su estudio.
Artículo 128. Concepto.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.
Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en el apartado a del número anterior, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
Trola,¿ me dices que me tendria que reincorporar al trabajo la fecha que tengo dada el alta, o me tendria que incorporar despues de emitir una resolucion al recurso?
A los 11 DIAS siguientes de inpugnarl el alta medica te dirán lo que tienes que hacer.
Te pueden volver a dar el alta o puedes seguir con la baja, si te dan el alta nuevamente puedes recurrir en los 30 DIAS siguientes.
Pero tienes que reincorporarte al trabajo.
Gracias por la informacion
Tengo una duda ¿los cuatro dias naturales desde cuando empiezan a contar desde que recibes y firmas el certificado por carta, desde que mandan un msn por movil o desde que ellos dictan la resolucion?
Gracias AngelaBP
Me pudes decir si poniendo el recurso tengo que empezar a trabajar ese dia de alta o podria esperar a que contestase el recurso el INSS?
Hola frajasaor, cumplidos 365 días de baja, tienes cuatro días para recurrir ese alta médica indebida, el mes es para cuando no se ha cumplido el año de IT.
Buenos dias
Llevo de baja mas de un año y en mayo pase por el EVI y me concedieron una prorroga de 6 meses este mes me volvieron a citar y me dicen que me dan alta para el 17 de julio. Voy a poner un recurso sobre ese dictamen y tengo entendido que tengo un mes para hacerlo, ¿si pongo el recurso antes de la fecha de alta tengo la obligacion de incorporarme al puesto de trabajo esa fecha o puedo esperar a que el INSS conteste mi recurso?