Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Recurso contra un auto de archivo

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
26/05/2006 18:34
Uy, José María, eso es muy abstracto para mí.
26/05/2006 18:05
por cierto ana, ya que parece que estamos solos en el foro, qué tal si te das una vuelta por el foro de civil y me contestas a mi afección al 207 LH?

saludos.
26/05/2006 17:53
De acuerdo, José María.

Anda, ponte con la Querella, que luego pasa lo que pasa.
26/05/2006 17:52
preferiría que me llamarais por mi nombre (josémaría), ok?, no guardo grato recuerdo de julialbert
26/05/2006 17:26
Sí, esta vez coincido con Julioalbert.

Saludos.
26/05/2006 17:22
si - una cosa es que se dicte un auto - y otra es que te la hayan notificado.

el plazo cuenta desde la notificaicón , no desde que se dicta.

un abrazo de antebrazo.

José María Fuensanta. (julialbert en el foro)
26/05/2006 17:14
Ana, entonces ¿si no me personé en el juzgado pero ya han dictado Auto de sobreseimiento y archivo puedo acudir al juzgado a que me lo notifiquen, apoderar a procurador y que mi abogado en el plazo de tres días recurra? Gracias. Es urgente.
26/05/2006 16:23
Me habías desorientado, JMP. No sabía qué pensar.

Un saludo.

PD: julibert: saludos a ti también.
perfil JMP
26/05/2006 13:41
Peerdón ,perdón, que me confudo yo mismo, para recursos hábiles. Para los actos de isnstrucción naturales.

Lo dije al revés.
26/05/2006 13:33
queridos, acerca de si son hábiles o naturales, para recurrir entiendo que son hábiles, así como que te expongo que en muchos juzgados no cuentan ni sábados ni domingos.

de todas maneras, al fondo de la cuestión, si no se le ha notificado, puede acudir a notificárselo y recurrir, o si no que haga como yo, que no me espero al último día siempre, como haceis muchos, joé.

Pd.: Un abrazo para ana fernández, que me está llevando la contraria en todos los posts
perfil JMP
26/05/2006 13:29
Son hábiles para los actos de instrucción, para las diligencias de investigación. Para los recursos son naturales.

No obstante es poco recomendable hacerlo como yo digo, pues lo normal es que, con un interpretación restrictiva, lo inadmitan por extemporaneo.

Dejemos a ver que opinán otros y te lo fundamentaré mejor.

Un saludo
26/05/2006 13:22
¿En base a qué lo sostienes, JMP? Yo tenía entendido que ya siempre eran hábiles.
perfil JMP
26/05/2006 13:21
Voy a incordiar un poco.

Sostengo que los días no son hábiles sino naturales. A ver que opinais.
26/05/2006 12:23
léete los posts "denuncia" y "archivo de denuncias", no tengo tiempo para ir solucionándole el marrón a todo cristo, pero ni nulidad ni pollas, lo que tienes que hacer es pedir la notificación personal y en 3 días reformar.

vete a un abogado y que te lo explique mejor.

saludos bombón.
25/05/2006 19:26
Quizá la solución es instar nulidad de actuaciones. La falta de notificación le ha causado indefensión. Ello si ha pasado el plazo para recurrir en Reforma (3 días hábiles) o Apelación (cinco) el Auto.

Salvo mejor criterio.
25/05/2006 19:22
Pusé una denuncia en Comisaria. Llamaron a declarar al denunciado y no supe nada más del tema. Ahora he tenido conocimiento (por casualidad, me lo ha comunicado con sorna el denunciado) que el juzgado ha decretado el sobreseimineto y archivo, y a mi nadie me comunicó nada . Se supone que para personarme en el Juzgado tendrían que haberme dicho en qué Juzgado se remitió y notificarmelo. Ahora ¿cómo debo hacer para recurrir ese auto si ni siquiera me lo notificaron?
08/02/2006 17:06
Puedes también, en el mismo escrito del Recurso, manifestar que te designa, al efecto de lo cual el cliente firma contigo el escrito.

Salvo mejor opinión.
08/02/2006 17:03
Pero se supone que debe constar que el letrado representa al denunciante en los autos ¿no?

Hago primero un escrito para que me designe como letrada y luego presento recurso?

Mil gracias.
08/02/2006 16:59
El Recurso de Reforma ha de interponerse por escrito y ha de estar firmado por Letrado. No es necesaria la intervención de Procurador.

Saludos.
08/02/2006 16:52
Pero... claro, la denuncia inicial la hizo un particular (sin abogado ni procurador), para poner el recurso de reforma sí que se necesitará representación procesal ¿no? cómo lo veis?? Gracias