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Recurso contra sentencia

17 Comentarios
 
30/12/2013 00:02
Hola alguien me podría decir si ante una Sentencia por Modificación Sustancial a favor del trabajador y con un indemnización superior a 3,000 euros, cabe recurso de Suplica ante la TSJ?

03/09/2008 13:09
Pues serías un muy buen profesor de universidad..te agrego graciass
03/09/2008 13:03
Claro ..., además me viene de vocación, además de abogado soy profesor, aunque no de universidad.

xevilmp@telefonica.net
03/09/2008 12:50
gRACIASS...es que claro,el art 189LPL yo lo entiendo como lo que si se puede recurrir y lo que no...entonces claro o sabía donde meter las modificaciones sustanciales del trabajo ..pero voy a leerme ese art que me dices..Muchas gracias por explicarme estas cosas cara al examen son de gran ayuda...tengo batsantes dudas respeto algunos temas que no entiendo¿ podrias darme un correo o algo para poder ponerme en contacto contigo,si estas dispuesto a ayuarme??graciass
03/09/2008 12:18
Lore7787,bpor desgracia hay muchas cosas que no aprenderás en la facultad y otras que no entenderás ....

Mira, primero tienes el artículo el 138.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, que como ya he dicho es bastante claro en este aspecto, la Sentencia no tendrá recurso.

Y luego tienes, el artículo 189 LPL, que no dice literalmente que no podrán ser recurribles las modificaciones sustanciales, pero sí que dice dicho artículo, cuales son los procedimientos recurribles en suplicación, y al no estar conteplado las modifificaciones sustanciles (es evidente que no son susceptibles re recurso)

03/09/2008 12:03
Xabier el art 189 LPL no dice nada de que no podrán ser recurribles las modificaciones sustanciales de contrato,unico que esten incuidas dentro de conflicto colectivo y que este caso si que es recurrible y que a su vez se puede establecer con independencia de la cuantía de 1803,04 € yo cada vez entiendo menos.Puedes aclararme esto?
29/08/2008 16:29
jupili, las explicaciones se las deberías pedir a tu abogado, que para eso le pagas, que además que el es el único que te las puede dar, ya que conoce el asunto de cabo a rabo.

En un juicio de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo único que importa es si las medidas modificadas están o no justificadas, si las consideradas discriminadas, quizás deberías haber puesto otro tipo de demanda.

Pero, ya te digo, pídele explicaciones a tu abogado, y deja de quejarte de la justicia, de los jueces y de los demás abogados que ninguna culpa tenemos de lo que te ha pasado.

xabier
29/08/2008 15:50
Vale la ley está muy bien, Pero a facor siempre de la empresa. Entonces para que sirve los juzgados de lo social, si a la empresa siempre le van a dar la razón, nos ahorramos los abogados, aceptando lo que nos da la empresa, y no hacemos un gasto inutil en poner demandas ni asistir a juicio, ya que no yo no digo que la empresa no pueda hacer modificaciones en el contrato, que si las puede hacer y más si son de carácter individual, el tema está en que si hay otros trabajadores con condiciones similares, y con unos beneficios, porqué a nosotros no se nos dan los mismos beneficios, y los jueces lo consideran como justo, esto no es justo, y me explico, en mi empresa el anterior grupo de trabajadores, que eran 5 afectados al cambiarles los turnos y ponerlos de lunes a domingos, le compensaron los domingos con un día libre, ¿porqué a nuestro grupo de 3 no?, no entra esto dentro de la discriminación. Por lo que se ve No.........
29/08/2008 12:27
No lore7787, el 138.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, es bastante claro en este aspecto, la Sentencia no tendrá recurso y será inmediatamente ejecutiva.

Por otra lado, tampoco es raro que una Sentencia por razón de materia no sea recurrible, como por ejemplo, las de reclamación de cantidad por un impoerte inferior a 1800 €, o las impugnaciones de sanción leves o graves, entre otras.

Xabier
29/08/2008 01:27
Pero que no le dejen plantear recurso es un pooc raro no?? contra resolucion por modificacion de las condiciones de trabajo si que cabe recurso de suplicación no?
28/08/2008 19:21
Bueno, jupili, ya se van aclarando las dudas

Es que si no te explicas, no me extraña que no nos enteremos, aunque vaya sindicato el tuyo, que tienes que acudir a un foro para solventar las dudas solbre recursos.

De todas formas, te diré que las condiciones que se pactan en un contrato no tienen que ser eternas, me explico, no significa que no se puedan modificar, claro, que se pueden modificar, faltaría mas, lo único que la empresa tiene que tener razones para proceder a las referidas modificaciones.

Y en el presente caso, la juez ha considerado que efecitivamente, la empresa tenia razones para proceder a ello.

además, te diré que por el simple hecho que en la sentencia, no figuen tus testigos, no implica necesariamente que la sentencia sea injusta.

Otra cosa, es que no hayas querido aceptar la indemniación de 20 días por año, y ahora te duela...

en fin, que se le va hacer ... otra vez será (no se puede ganar siempre)

otra vez, explicate mejor y evitaremos malentendidos.

xabier
28/08/2008 18:36
Me voy a explicar porque veo que no se enteran, soy un simple trabajador que pertenezco a un comite de empresa, y no soy abogado ni he estudiado leyes, solo he estudiado las básicas para intentar ayudar a mis compañeros de trabajo, y no planteo demandas ni asesoro a nadie en materia de demandas ni de juicios, los remito a un abogado laboralista que para eso están, simplemente el juicio me ha tocado esta vez a mi, yo soy el que ha demandado por medio de mis abogados de CCOO a mi empresa, y la sentencia es contraria a mi, ya que mi empresa me modificó sustancialmente mis condiciones laborales este año, tenía un contrato desde el año 2000, con jornada de lunes a viernes, y a partir de este año me la han pasado de lunes a domingo y en turnos rotativos, considerando los sábados y los domingos días normales, motivo por el cual los he demandado, no acudieron al SEMAC. Posteriormente se celebró el juicio y la jueza le ha dado la razón a la empresa en la sentencia, sin poder plantear ningún recurso, jncluso en la sentencia no figuran mis testigos, que eran dos compañeros del comité de empresa, que demostraban que en otro servicio de trabajo anexo al mío existía la mejora, de que por trabajar los domingos daban un día libre a los trabajadores, no me han dejado valer ni siquiera esto, y encima me han dado la sentencia a favor de la empresa.
28/08/2008 18:23
Lore7787, no te tengo que corregir nada, al contrario, felitarte, porque aunque seas una estudiante, pero... tienes más criterio que algunos abogados que corren por estos mundos.

besoss y suerte en el exámen, que por lo que puedo deducir de tus post... lo aprobarás de calle!!!!
Xabier
28/08/2008 17:52
Tiene razon Xabier tienes que interponer recurso de suplicacion, el recurso de suplica tan solo se puede interponer ante remedios,es decir ante el mismo órgano que dictó resolución yo que tú me leia el art 191 LPL porque para interponer recurso deberás fundamentarte en algo,o bien en quebrantamiento de forma,es decir recurrir porque se infringuen las normas esenciales de procedimiento, que revisen los hechos declarados probados(pruebas documentales o periciales, o bien revision del derecho aplicado en la sentencia. COMO SE NOTA QUE TENGO EXAMEN Xabier corrigeme en algo si me equivoco,que de los errores se aprenden xD besoss
28/08/2008 16:41
Hola Jupili,

¿Pero que más quieres? si, te he ayudado, te he dicho que que no se puede interponer ningún recurso, además te he aclarado, que no puedes interponer un recurso de suplica, ni de reposición, ni de queja contra ninguna Sentencia, ni por Modificación Sustancial ni por nada.

Lo que no me explico, es que si no eres laboralista, porqué aceptas llevar un caso de Modificación Sustancial, con lo especial que esta materia.

Si sabes leer entre lineas, te darás cuenta que te he ayudado más de lo que te imaginas, ¿qué prefieres que un colega sea duro contingo en un foro, o que lo sean en una sala de vistas?

claro, que con las dudas que tienes en laboral, a saber como habras llevado el caso.

En fin, dédicate a la especialidad que lleves y deja los temas laborales a los profesionales, que... luego pasa lo que pasa!

xabier
28/08/2008 14:37
Hola Xabier, Si fuera abogado laboralista, no me haría falta preguntar en este foro, sino ayudar a la gente que le hace falta realmente, que es lo que suelo hacer con mis modestos conocimientos, y para no ayudar mejor no responder.
28/08/2008 13:02
Jupili,jupili .... pillin.

deduzco que eres abogado, pero... ¿Recurso de Suplica?, y ... ¿Recurso de reposición contra una Sentencia?... tu no necesitas que aclaren el tema de los recursos, tu necesitas volver a la facultad.

Perdona si soy duro, pero estas cosas me sacan de quicio.

Vallamos por partes, que nos dice el 138.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, que la Sentencia no tendrá recurso y será inmediatamente ejecutiva.

Pues no le des más vueltas, te han desestimado la demanda y punto, no le des más vueltas.

Ah, y otra cosita, en laboral las sentencias se recurren mediante el recurso de suplicación, los recursos de súplica, reposición y queja, sabés que, mejor lo dejamos para las providencias y Autos ¿Té parece?

Si me aceptas un consejo, más LPL y menos foro, tus clientes te lo agradecerán.

Xabier
Recurso contra sentencia
28/08/2008 12:15
Se puede interponer algún recurso que no sea de suplica, contra una sentencia por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que en la que me han dado, impide interponer recurso de suplica, basado en el art. 138.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que yo creo que si se puede poner recurso, aunque no sea el de suplica, que es que deniega ahí, ya que se ha visto en la sentencia, la actuación de la jueza de forma unilateral a favor de la empresa y en contra del trabajador, creo que existe el de reposición y posteriormente el de queja, si alguien me lo pudiera aclarar le estaría muy agradecido.