Que habiendo interpuesto QUEJA contra la Administración, por no heberme facilitado información, respecto a una Disposición General, que no se encuentra en ningún medio de acceso al público. Caso de que la resolución a la Queja formulada, ante la Inspección de Servicios de dicha Administración, no esté ajustada a derecho ¿Cabe recurso contencioso-administrativo?
Creo que a esta referencia contesta a la pregunta:
RD 951/2005 de 29 de julio
Artículo 19. Efectos.
Las quejas formuladas conforme a lo previsto en este Real Decreto no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellos que en se consideren interesados en el procedimiento.
Sr/a Alter Ego, la Disposición General que cito, es el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que se encuentra en la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), que aprueba dicho Catálogo de Puestos de Trabajo. La naturaleza jurídica del Catálogo de Puestos de Trabjo, es una "Disposición General", como sustentan diferencias Sentencias del Tribunal Supremo. La Administración me ha contestado, que no se encuentra en ningún medio de acceso al público.