De la última guardia que llevé, te puedo decir que respecto de las expulsiones de los extranjeros detenidos por la calle y que se llevan a la comisaría, y que luego internan en el centro para extranjeros, etc. se tenía que interponer recurso de reposición.
Contra la expulsión de los extranjeros que detuvieron en el aeropuerto y que devolvían a su país de forma automática, se interpone alzada.
De todas formas, en la notificación que recurras te tiene que poner qué recurso cabe, el plazo, el sentido del silencio, etc. etc.
La Disposición Adicional 6ª del Reglamento de Extranjería no concreta si contra las REsoluciones sancionadoras que acuerden la expulsión cabe Recurso de Alzada o de Reposición.
Si la resolución a impugnar no te lo indica, puedes calificar el Recurso como de Alzada o Reposición, pues el error en la tipificación del mismo en ningún caso puede ser causa de inadmisión.