Se trata de la resolución de extinción de la autorización de residencia y trabajo con la que ha entrado en España un nacional extracomunitario, pero que, debido a que la expedición del visado y por tanto su entrada, se ha producido casi un año después de la oferta de la empresa, ésta,cuando ha llegado a nuestro país, ya no necesita sus servicios y, por tanto, no se produce el alta en seguridad social. Condedecartagena, agradecería mucho su orientación y opinión sobre la posibilidad de estimación del recurso contra esta resolución que le ha dejado en situación irregular.