He recibido una notificación de denuncia y de incoacción de expediente sancionador por parte del ayuntamiento de Alcorcón por no obedecer una señal de prohibición o restricción. En concreto se trata de la señal R - 101 ( Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos, la típica señal cirular con fondo rojo y con una barra horizontal blanca en el centro ) especificada en el artículo 152 del Reglamento General de Circulación ( R. G. C.; enlace - 'https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514' ) por la que me piden un importe de 80 € con el correspondiente descuento del 50 % si pago antes de 20 días naturales.
He estado consultando el artículo 80 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( L. S. V.; enlace - 'https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722&tn=1&p=20151031#a75' ) y efectivamente las cuantías de las sanciones leves son hasta los 100 euros, así que hasta aquí todo normal.
El problema viene cuando me he descargado la Ordenanza de Circulación para el término municipal de Alcorcón ( enlace - 'https://www.ayto-alcorcon.es/documentos/descargar?path=SeguridadOrdenanza_de_Circulacin_BOCM_02-08-09.pdf' ) donde he podido observar que el propio ayuntamiento ha elaborado una tabla con las infracciones posibles y sus importes por sanción. En la página 78 se puede observar que figura la infracción 152 del R.G.C. y su respectivo importe que es de 60 €. Es decir, el ayuntamiento en su ordenanza indica que el pago por tal infracción ha de ser de 60 € y sin embargo me envía una notificación de denuncia e incoando expediente donde me pide una cantidad de importe por infracción de 80 €. Entonces me surgen varias preguntas :
1.- ¿ Está obligado el ayuntamiento a cumplir con sus ordenanzas siempre y cuando éstas no contradigan las leyes de rango superior como es el caso ?
2.- Si así fuera que estuviera obligado ¿ tendría todas las de ganar presentando una alegación exigiendo la nulidad de tal denuncia e incoación de expediente por incumplimiento de su propia normativa ? Y además ¿ podría exigir algún tipo de indemnización ya sea para mi o para el conjunto de alcorconeros/as por el atrevimiento de que el ayuntamiento vaya exigiendo cuantías mayores a las que procede en su ordenanza y sospechando que no sería a la primera persona con la que incumplen tal normativa ?
3.- Además observé en su ordenanza en el artículo 126 (pagina 16) donde indican que el plazo para presentar alegaciones es de 15 días, cuando según el artículo 93 de la L. S. V. el plazo es de 20 días naturales. Me pregunto ¿ es éste también un argumento jurídico sólido para presentar alguna denuncia contra el ayuntamiento con suficientes probabilidades de éxito ? y si es así ¿ qué se les puede exigir ?
Otras cuestiones que nada tienen que ver con este asunto como es el artículo 119 ( página 15 ) de la Ordenanza de Circulación de Alcorcón que cita "Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio" me parecen abusivas pero bueno este es otro tema como ya digo, les dejo su propia reflexión y comentario si lo quieren hacer.
Hay una errata en el enlace para descargar la Ordenanza de Circulación de Alcorcón, en enlace correcto es : 'https://www.ayto-alcorcon.es/documentos/descargar?path=SeguridadOrdenanza_de_Circulacin_BOCM_02-08-09.pdf'
El enlace que facilitas lleva a un BOCM de Agosto de 2002.... me temo que esa normativa este desactualizada.
La primera modificacion del la LTSV ya se llevo a cabo por el RDL 18/2009... a partir de ahi se unificaron las cuantias de las multas para todo el territorio español
Si sarapiki yo también había pensado que podía estar desfasado pero es que actualmente está publicado por el propio ayuntamiento de Alcorcón, en concreto lo colgaron el 3 de marzo de 2018. Es decir se entiende que está en vigor. Los dos primeros enlaces que he puesto se podía apreciar esta fecha que te comento pero no funcionan esos enlaces porque esta web no permite la publicación de barras invertidas, así que un tirón de orejas por mi parte a quienes han configurado esta web.
Te dejo esta dirección para que lo veas, pincha en el segundo enlace y si le das a descargar verás que se descarga el mismo documento ; - )
Bueno no sé que ocurre con esta web que modifica los enlaces y entonces claro no se pueden consultar correctamente, voy a probar a ponerte de nuevo el enlace a ver si he sido yo quien ha fallado :
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Recuerda, pincha en el segundo enlace donde pone 'ordenanza de circulación B.O.C.M. 02-08...'
Vale definitivamente esta web modifica los enlaces. Pues muy mal.
Mira escribe en un buscador ésto 'ordenanza de circulación BOCM 02-08-09' y pincha en aquel enlace con el mismo nombre y que sea del ayuntamiento de Alcorcón ( caracterizado por : ayto-alcorcon.es ) Verás que pone la fecha de publicación en la sección de 'Detalles' debajo del botón 'Descarga' y si quieres descarga el documento y verás que es el mismo que has mirado antes.
Y siendo la web oficial del ayuntamiento y estando publicado se entiende que está en vigor.
1.- La señal que me salté fue la R - 100 dentro de un área de acceso restringido a vehículo excepto autorizados en un centro urbano peatonalizado. Y ello no cambia las cosas.
2.- El propio ayuntamiento me ha confirmado que esa es la actual ordenanza.
Vale puede entonces alguien a ayudarme con estas cuestiones :
1.- ¿ Está obligado el ayuntamiento a cumplir con sus ordenanzas siempre y cuando éstas no contradigan las leyes de rango superior como es el caso ?
2.- Si así fuera que estuviera obligado ¿ tendría todas las de ganar presentando una alegación exigiendo la nulidad de tal denuncia e incoación de expediente por incumplimiento de su propia normativa ? Y además ¿ podría exigir algún tipo de indemnización ya sea para mi o para el conjunto de alcorconeros/as por el atrevimiento de que el ayuntamiento vaya exigiendo cuantías mayores a las que procede en su ordenanza y sospechando que no sería a la primera persona con la que incumplen tal normativa ?
3.- Además observé en su ordenanza en el artículo 126 (pagina 16) donde indican que el plazo para presentar alegaciones es de 15 días, cuando según el artículo 93 de la L. S. V. el plazo es de 20 días naturales. Me pregunto ¿ es éste también un argumento jurídico sólido para presentar alguna denuncia contra el ayuntamiento con suficientes probabilidades de éxito ? y si es así ¿ qué se les puede exigir ?