Comparto la opinión de tu compañero de que sólo puedes recurrir en reforma en el plazo de tres días desde la notificación del Auto de Prisión.
La ley, además, no admite presentar otro recurso de reforma en ningún otro momento, ya que entonces el trámite se eternizaría.. si con la reforma no formulas recurso subsidiario de apelación, cuando te notifiquen el auto podrás no obstante recurrir en apelación, pero ya está.
Creo que has malinterpretado el Art. 539 LECrim, ya que la alusión a "reformable" no se refiere a que se admita recurso de reforma en cualquier momento, sino únicamente a que si cambian las circunstancias que justificaron la Prisión Preventiva, el Juez podrá modificar la situación personal del preso (reformable en el sentido de susceptible de modificación), bien de oficio, bien a instancia de parte.
Un Saludo.
Por cierto una cuestion mas, se puede entender que no hay plazo para presentar el recurso de reforma contra el auto de prision provisional?
Lo digo porque segun la Lecrim el auto es reformable en cualquier momento mientras este preso provisionalmente.
La duda me surge cuando un compañero me dice que NO, que si no presento en tres dias desde que se me notifica el auto de prision provisional, lo unico es que puedo hacer ya son escritos solicitando la libertad provisional pero no recursos
Buenas noches, en caso de que se recurra en reforma y subsidiario de apelacion un auto de prision, ¿es posible presentar otro recurso de reforma antes de que hayan decidido sobre el de apelacion?
Lo digo porque si las apelaciones en estos asuntos tardan mucho, quizas lo mejor sea recurrir en principio en reforma y dejar para apelacion si se tiene muy claro.