La interposición de reclamación económico administrativa no paraliza el procedimiento (salvo que se solicite y obtenga la suspensión, normalmente aportando garantía). Seguramente lo que ha ocurrido es que, al continuar el procedimiento, se ha llegado a la vía ejecutiva.
Por tanto, lo más recomendable es paga. Si posteriormente se gana la reclamación, Hacienda devolverá lo pagado junto con sus intereses.
Disculpad.Para mí, es difícil manejar la terminología y la distorsión cuando se aprecia por parte de la Agencia.
Después de dos meses de haber interpuesto una reclamación económico-administrativa, la Agencia notifica apremio en el que añade recargos por estar fuera de plazo y tb deduciión, si se paga antes de determinada fecha...
La pregunta se refiere al tipo de recurso o reclamación que se ha de hacer en contra de este apremio, viciado desde sus inicios..Muchas gracias a ambos por vuestra respuesta.
Como dice Juan S deberias explicar un poco mejor el tema.
No entiendo eso de los recargos acumulativos. El recargo en un procedimiento de apremio es el que es. Aparte se liquidan también intereses de demora.
Te indico un enlace interesante que te puede aclarar muchas cosas:
¿Qué tipo de recurso contra apremio dictado por agencia tributaria?.
Si es la administración la que sentencia a su favor, ¿los recargos serían acumulativoa?
ya se ha presentado reclamación economica admva en el tribunal economico advo...Parece coordinación entre este y la agencia..
Gracias, de antemano!!!