No insinuo nada Zurilito, lo que sí intento es explicar que las CCAA tienen las competencias que tienen en materia agraria, ganadera, forestal, cinegética y similares y los ayuntamientos tienen las que tienen en materia de concesión de licencias respecto a las construcciones e instalaciones que sirven a esas explotaciones y los usos en suelo rústico de la totalidad de su término municipal.
En tanto que la concesión de licencias y autorizaciones del suelo, también el rústico, se procede conforme al procedimiento regulado en la Ley Urbanística de tu CCAA, te remito a su artículo 99.
¿ Que consideras que la documentación necesaria para valorar las solicitudes de licencia y uso del suelo no exige el proyecto ?, eso se determina reglamentariamente por el ayuntamiento. No se que es lo que tendrá aprobado ese ayuntamiento, pero te aseguro que en mi CCAA sí exigen la presentación de proyecto elaborado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.
En cualquier caso al tener la licencia denegada y la vía administrativa agotada y si tan convencida estás de tener razón a pesar de lo dicho, ya sabes, otorgas poderes notariales al abogado y al procurador y les facultas para pleitear contra el ayuntamiento.
Hola alga,
Creo que la que estas hecha un lio eres tu o es que no lees atentamente. Ya he puesto la razón por la que no me dan la licencia. En ningun momento me han pedido proyecto porque NO HACE FALTA. Mira, incluso para hacerle una caseta al perro o poner una caseta de aperos en el jardin necesitas licencia del ayuntamiento y no te piden proyecto porque para una construccion tan simple, no lo requiere. De todo lo expuesto, no está nada extraido de ninguna ley. Y en ningun momento he dicho que no necesite licencia como insinuas, si no, no la estaria pidiendo no crees? Creo que estas liandote tu, todo eso que dices de las licencias está muy bien pero no me aporta nada nuevo. Saludos.
Estimada Zurilito, creo que con tus apreciaciones estás hecha un lío, en mi opinión no alcanzas a distinguir entre las autorizaciones que son competencia de la CCAA y los LICENCIAS URBANÍSTICAS que lo son de los ayuntamientos.
De las leyes debe extraerse todo su contenido, no solo lo que nos interesa.
En el artículo 4.o) de la Ley 13/2003, se define como proyecto a todo documento técnico que define o condiciona la realización de construcciones o de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones en el medio natural o el paisaje.
Por tanto cualquier actividad de las anteriormente reseñadas requieren de la presentación del correspondiente proyecto para ser evaluado e informado por la CCAA y en su caso, le sea otorgada la LICENCIA URBANÍSTICA por el ayuntamiento que es la administración competente.
La misma Ley, en su artículo 58, regula el procedimiento por el que otorgar las LICENCIAS de las actividades sometidas a comunicación. Como observarás, el ayuntamiento tiene plenas competencias para la concesión de LICENCIAS.
Asimismo la Orden 1027/2004, de 18 de junio, determina en su artículo 1.2), que la inclusión de explotaciones ganaderas en la Base de Datos no exime a sus titulares de estar en posesión de las LICENCIAS y autorizaciones que sean exigibles de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, ni presupone la tenencia de éstas.
De las disposiciones que te indico entiendo que, contrariamente a lo que crees, si necesitas LICENCIA URBANÍSTICA del ayuntamiento la cual deberá ser conforme con el planeamiento municipal y las ordenanzas que le sean de aplicación.
Sin embargo lo que interesa es conocer como justifica la denegación de la LICENCIA URBANÍSTICA el ayuntamiento en su notificación, es el dato esencial que todavía no has facilitado. Supongo que no se habrán limitado a decirte NO.
Por cierto que os he contado todo esto porque alguien empezó a preguntar, no para que me deis la razón si no la tengo :). Pero que todo lo que os he puesto no son opiniones sino aportaciones basadas en leyes y normativas.
Y sigo poniendote los 2 parrafos en cuestinon, lso que me pusieron en la ultima carta quw me mandaron, para que veas que se contradicen ellos solitos:" La Orden de la Consejeria de Agricultura y Ganaderia 1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones ganaderas señala en su anexo IC los tipos de explotaciones ganaderas, distinguiendo entre otras, las explotaciones ganaderas de producción y de reproduccioón y explotaciones de ocio, entre las que se incluye expresamente las explotaciones para la practica ecuestre.
Por todo lo expuesto, la actividad ganadera con un maximo de dos caballos para la que se pretende construir la cuadra de madera constituye una explotación de ocio y no una explotacion agropecuaria legalmente implantada" y se quedan tan anchos. Por supuesto tengo los papeles de mi alta como explotacion legalmente implantada por la Junta. Y eso es todo amigos. Bueno tambien me quiso denegar el poder tener los 2 caballos y esto no es de su competencia y al final se calló y tambien me dijo que como la finca es alquilada no puedo pedir la licencia. Presenté autorización del titular de la finca e incluso el titular de la finca ha pedido la licencia y todavia no le han contestado, a nuestro parecer son excusas sin peso ni fundamento y esperan que lo dejen pasar como hace mucha gente. Saludos
Hola Alga,
Como ya he dicho, lo que yo expongo no son opiniones sino datos contrastados y documentados. Insistes en que debo presentar proyecto y no es así, con una breve desripcion de la obra, la cual hago en la peticion, es decir caracteristicas del cobertizo y medidas, ya vale, puesto que este tipo de obras no necesitan proyecto y tampoco necesito licencia para la actividad que voy a desarrollar, con un comunicado al ayuntamiento mediante formulario ofical, el cual ya entragué, ya vale. Esa comunicacion me la sellaron en el ayuntamiento para que yo la presentara en La Junta de Castilla y Leon para que me dieran el alta de la explotación. "La ley 11/2003, de 8 de abril de Prevencion Ambiental de Castilla y León, el anexo II en su apartado g) considera exentas de calificación e informe de las Comisiones de prevención ambiental las instalaciones pecuarias que no superen las 15 UGM en el caso de équidos de mas de 6 meses y 10 UGM en el caso que sean menores de 6 meses. La misma Ley en su Anexo V, considera actividades e instalaciones sometidas a comunicación los corrales domesticos, en el caso que nos ocupa entendido como las instalaciones pecuarias equinas que no superen las 2 UGM". Esto lo pusieron en la concesion de licencia a mi marido, asi que fijate si cumplo o no cumplo con los requisitos del ayuntamiento, pero ellos son los que no cumplen con el plneamiento puesto que este dice claramente que: "Segun las Normas Urbanisticas Municipales, la parcela está clasificadad como suelo rustico comun. Las condiciones generales de uso estaglecidas por el planeamiento para este tipo de suelo son: Agricultura y edificaciones destinadas a explotaciones agrarias y pecuarias". Mas claro agua.
Dados los bandazos que da Zirulito con sus disertaciones y opiniones, desde luego, valoro todas las posibilidades, también la de una explotación ganadera, pero es que en esencia, se trate de una u otra actividad, la conclusión a la que se llega siempre es la misma, Zirulito debe presentar un proyecto para solicitar la licencia.
Es decir, que ciñéndonos a lo que dices que solicita, licencia para una explotación ganadera, deberá cumplir con los requisitos que el ayuntamiento le indique para su obtención, no deberá ser el ayuntamiento el que deba cumplir los que ella le exija. Estoy seguro que eres sabedor que lo que le haya podido decir el organismo de la Junta al que ha consultado, mientras no se le pida desde el ayuntamiento el informe pertinente, no vincula al Alcalde para otorgar la licencia. Esa es su competencia.
Que dice que le han dicho que no hace falta licencia ambiental, muy bien, que presente el correspondiente proyecto en el ayuntamiento y que solicite la licencia para la actividad que dice va a desarrollar. El ayuntamiento ya se encargará de tramitar el correspondiente procedimiento, pedirá los informes sectoriales procedentes y resolverá conforme a esos informes y el planeamiento municipal.
La circunstancia de que está dada de alta en explotaciones ganaderas, con toda probabilidad, será una baza a su favor para obtener la licencia, pero que su marido, en un caso similar y en aquel concreto momento la obtuviera, es un hecho irrelevante para lo que interesa, no así el conocer la razón argüida por la técnico municipal para emitir su informe desfavorable. Sin embargo ese dato para Zurilito parece no tener ningún valor puesto que no nos lo facilita.
Lo que si extraigo de las disertaciones y opiniones, que no datos, que nos da Zurilito, es que tan pronto nos dice que ellos, el ayuntamiento, no consideran la actividad que dice va a desarrollar una explotación ganadera, como a continuación afirma que no hay ningún documento oficial donde se diga eso, para mas inri, en otro momento de sus intervenciones asegura, sin conceder ninguna posibilidad a la duda, que para ese tipo de obra no se necesita proyecto.
Este hilo, estimado Veo, ha derivado desde la inicial pregunta de cómo proceder para interponer un contencioso-administrativo para a continuación pasar a exponer su consideración de porqué presentarlo, me he limitado a dar mi humilde opinión a lo uno y lo otro, sin embargo, y ya lo he comentado en otras ocasiones respecto a otros hilos, nuestra amiga no nos facilita datos fehacientes de los que se pueda deducir un consejo razonado, sobre la forma de actuar, nos da sus opiniones que, si me equivoco que me disculpe, le gustaría ver refrendadas aquí.
Ya que estamos, queria añadir que a mi, si el ayuntamiento me da razones reales y legales agacho la cebeza y me quedo quieta, pero lo que no es logico tampoco es que a unas personas si les de la licencia para exactamente lo mismo y en las mismas cisrcunstacias y a mi ahora no. Ademas la ultima carta que me mandaron, sin yo ya haber pedio nada, pero bueno se ve que me echaban de menos, es para reir y no parar, en un parrafo pone que una explotacion de ocio para la practica ecuestre es una explotacion agropecuaria y seguido pone que una explotacion de ocio para la practica ecuestre compuesta por 2 caballos no lo es, vamos como diciendo que porque son solo 2 caballos pues ya no es explotacion. No hay limite de animales para considerarlo explotacion o no y de hecho no lo pone por ninguna ley. Saludos.
Hola,
Lo primero gracias a todos por vuestras opiniones y conocimientos. Primero aclarar que mis intenciones son simplemente hacer un cobertizo para los 2 caballos. No pretendo hacer un chalet ni otra cosa que no sea lo que pido. Por otro lado aclarar tambien que una explotacion de ocio para la practica ecuestre formada por 2 caballos, entra dentro de lo que se denominan explotaciones agropecuarias y no es la intencion alquilar los caballos sino disfrutar de ellos de manera personal y sin animo de lucro. No hay que vivir de una actividad agropecuaria para considerarla como tal, puede ser sin animo de lucro. En Castilla y Leon, para tener 2 caballos no hace falta que el ayuntamiento competente conceda licencia ambiental porque 2 caballos no provocan impacto ambiental, para mas de 2 caballos hay que meterse en peticion de licencia ambiental, proyecto de obra, saneamientos, agua, luz.mmm y qué más..., que tb nos hemos enterado que no nos quieren dar la licencia porque la aparejadora cree que con los 2 caballos de mi marido ya nos vale. Cabezoneria pura y dura. El caso que tanto desde laJunta(creo que el papel que me mandaron vale como prueba para desmontar las razones del ayuntamiento) como desde la unidad veterinaria de.. bueno mejor no lo digo, me estan dando la razón. Es por eso que pensamos meternos en este fregado, no nos parece justo, y porque tengo un abogado en la familia el cual me aconsejará antes de hace rnada :). Toda la información que os he dado la tengo documentada. Gracias otra vez.
volvamos a empezar, que no es por polemizar, que bastante calladito he estado y únicamente opino sobre un determinado aspecto del tema
Zurlito pide licencia en base a que mantiene que lo suyo es una explotación ganadera, y así se lo dice la Junta.
no quiero entrar a valorar lo que supuestamente serían las verdaderas intenciones de Zurlito. ni en sus consecuencias, porque considero que sería prejuzgarle ... y no me importa haber leído algo de eso un foro, porque no forma parte de la solicitud de licencia
no me gusta que pida licencia para una cosa pensando en otra, no me gustan las trampas, pero eso no es el tema ... porque lo que realmente no me gusta es que la aparejadora o el alcalde prejuzguen sus intenciones o se atribuyan competencias que no tienen, sea la legislativa o la de discreccionalidad en la autorización de implantación de actividades compatibles con el planeamiento
Estimado Veo, vaya por delante que no tengo ningún interés en polemizar con los diferentes puntos de vista de los intervenientes en el foro, pero nuestra amiga dice que está dispuesta a ir a un contencios contra el ayuntamiento por la no concesión de una licencia de obras que, con la ley en la mano no puede otorgar el alcalde mientras no obtenga el informe favorable para desarrollar la actividad que quiere instalar. ¿ Que esa actividad es la ganadera ?
Si relees el post de Zurilito verás que dice PERO SÍ SE QUE LO MÍO ES UNA EXPLOTACIÓN DE OCIO PARA LA PRÁCTICA ECUESTRE EN TODA REGLA. En que clase de explotación quedamos, ganadera o de ocio, porque claro, si se le aconseja o empuja a ir a los tribunales manteniendo ambas actividades le van a dar con ellas en las narices y además se habrá gastado unos buenos dineritos que podría destinarlos a hacer las cosas bien. Como veo la situación de esa manera, la respuesta es la adecuada a mi forma de ver la situación, no obstante, como siempre digo, cada uno/a es muy libre de proceder como le de la real gana.
Yo desde luego no deduzco de la afirmación que te he subrayado, que la única práctica ecuestre vaya a ser la de Zurilito o los empleados de la granja, entiendo por explotación de ocio una actividad económica cuya finalidad será arrendar esos caballos a cualquier aficionado/a a la práctica ecuestre.
Pues bien, como es eso lo que entiendo, y creo no estar equivocado, esas instalaciones como cualesquiera de una actividad al servicio público, deberán garantizar la seguridad, salubridad, accesibilidad, etc. de los usuarios de esa actividad de ocio, que no explotación ganadera, presentando el correspondiente proyecto.
Y creo que eso es lo que debe decir la técnico municipal en sus informe aunque nada diga al respecto nuestra amiga, y el Alcalde, ante la falta de requisitos, no tiene otra opción que denegar la licencia por ser su responsabilidad.
Exigir que se cumpla la ley en materia de licencias, Veo, no es hacer una interpretación restrictiva, son actos absolutamente reglados, si se cumplen las condiciones de la ley se otorgan y de lo contrario se deniegan, y tú eso lo saves.
No conozco la legislación de Castilla La Mancha y por tanto me puedo equivocar, pero en la legislación catalana, que si conozco bastante bien (y en la de 1976 estatal) nunca, en ningún caso, en suelo no urbanizable (deduzco que la actividad ganadera de la consultante está en este tipo de suelo) está en la mano de la peticionaria decir si es justa o no la concesión de una licencia, siempre es potestativa de los órganos correspondientes (ayuntamiento y autonómico). Es decir no hace falta justificarse en si es o no procedente la actividad, simplemente si no lo consideran correcta no la da. No estamos ante un acto reglado en ningún caso.
Otra cosa, que la informen bien de los costes de abogado, procurador y, posiblemente una pericial (perito que acredite la procedencia de la instalación). Entiendo que un juicio así puede salirle mucho más caro que el valor del cobertizo, aunque en este tema el abogado sólo informa y el cliente decide.
a mí me parece bien que mantenga que es una explotación ganadera
¿por qué no?
¿quién es la aparejadora, o el alcalde, para cuestionarlo?
quien tenga que verificarlo, que lo haga, lo que incluye inspección de trabajo, de hacienda, de sanidad y de lo que sea ... pero si el propietario dice que tiene una explotación ganadera, y el Jefe de la seccion de sanidad y produccion animal de la Junta de Castilla y Leon le firma y sella un papelito en el que pone lo qué es una explotacion ganadera y que en concreto lo suyo es una explotacion ganadera ... es que lo veo con una prueba de peso, prueba que quizá tenga que hacer valer, pero prueba que lógicamente no se refuta con la opinión del alcalde
¿realmente piensa dedicalo a ocio?
vale, ¿y?
¿cuántos coches de empresa, u oficiales, circulan en desplazamientos privados?
¿cuántos alojamientos de "vivienda rural", con reforma subvencionada, son utilizados por sus propietarios de modo exclusivo?
quien tenga que legislar, juzgar o vigilar, que lo haga ... pero, por favor, no hagamos lecturas restrictivas de la ley
Sinceramente creo que cometes un error en la definición, una actividad de ocio destinada a la práctica ecuestre, en ningún caso es equiparable a una explotación ganadera.
Por definición, una explotación ganadera es un sistema de producción animal, es decir cría, engorde y venta de animales. Como es obvio, para desarrollar una explotación de ese tipo se requiere cumplir con unos requisitos específicos para dicha actividad.
Para una actividad de ocio para la práctica ecuestre, hay que presentar proyecto y solicitar licencia de actividad y apertura conforme al procedimiento regulado para actividades de uso público.
Las exigencias de seguridad y salubridad para los usuarios de este tipo de actividad, nada tienen que ver con las requeridas para una granja.
Ley de Bases de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Código Nacional de Actividades Económicas. No le mienten, pero la óptica del Sr. que trabaja gestionando Explotaciones Ganaderas, es la que es. Para tener una explotación ganadera, tiene que cumplir todo lo que le digan TODAS las administraciones, Sanidad dá el visto bueno, pero el Ayto. no porque entiende que no ejerce Vd. una Actividad Agropecuaria y por tanto no concede la licencia para la construcción, entendiendo que no tiene que darla porque la excepción de la Ley del Suelo por la que Vd. pretende entrar, no se da en su caso. Se la darán cuando Vd. acredite que ejerce esa Actividad, distinto del hecho de que Vd. acredite que Sanidad no va a oponerse a lo que Vd. pretende. En el Contencioso el fondo del asunto será si Vd. ejerce la Actividad Agropecuaria o no, por lo que no puedo recomendarle que vaya al Contencioso. S.M.C.
Sólo intento ayudar y pido respeto por los Técnicos una vez más.
No se lo que es LBRL ni RSCL, ni CNAE, pero si se que lo mio es una explotacion de ocio para la practica ecuestre en toda regla :), o actividad ganadera, no creo que el organismo que gestina estas cosas me mientan. Ya he presentado mi numero de explotacion gandera y ellos (ayuntamiento)lo pueden comprobar tranquilamente. Para tener una explotacion ganadera no tengo que vivir de ello, hay muchos tipos de explotaciones agropecuarias y la mia esta dentro. Lo unico que estan haciendo es marear la perdiz, y ademas tengo la licencia concedida a mi marido, que se pide lo mismo para lo mismo y lo de el si que es una explotacion y lo mio no. El caso es que mis querodps caballos no tienen cuadra.
Discúlpeme, pero voy a hacer de abogado del diablo.
Esto no es una Actividad a los efectos ni de la LBRL, ni del RSCL, ni del antiguo RAMINP, sustituido por la normativa correspondiente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma. Justifique con un CNAE y un recibo de autónomos, que Vd. ejerce esta actividad y tal vez no les quede otra. De lo contrario si no hay Actividad, no hay razón para dar tal licencia que necesariamente ha de basarse en Actividades Agropecuarias.
Por ahora, Vd. ha acreditado que esto es una explotación a los efectos de la normativa en materia de explotaciones ganaderas y es lógico porque tiene Vd. dos bonitos animales.
Pues en que mi explotacion , ellos no la consideran explotacion porque solo son 2 caballos. Tengo un documento oficial, el cual ya se lo hice llegar a estos señores, firmado y sellado por el Jefe de la seccion de sanidad y produccion animal de la Junta de Castilla y Leon, en el que pone lo qué es una explotacion ganadera y que en concreto lo mio es una explotacion ganadera en toda regla. No hay limite de animales para una explotación. Lo pedí a cuenta de todo el tingladillo este y me dieron la razón. Y están erre que erre que ellos no lo consideran tal(por supuesto no hay ningun documento donde ponga que ellos nolo consideran explotacion, es una opinion de la señora aparejadora). A todo esto, es la arquitecta tecnica la que hace el informe desfavorable, claro. En la Junta de Castilla y Leon(que son los que gestionan las explotaciones) no me hubieran dado permiso para tener la explotacion ni numero de explotacion, si no lo fuera. Hay que presentar una serie de documentos para que te la autoricen y dar el visto bueno al sitio. Y asi lo hice. Solo les falta poner que no me la dan porque no les da la gana.
Hola,
Si, el recurso de reposición lo hice por mi cuenta con ayuda de alguien claro porque yo no tengo ni idea de estas cosas. Tengo todo en regla, en suelo rustico comun se puede edificar(con licencia por supuesto) siempre y cuando este relacionado con una actividad agropecuaria que es mi caso puesto que estoy dada de alta en el Registro de explotaciones ganaderas como manda la ley y para solo 2 UGMs no hace falta licencia ambiental por parte del ayuntamiento si fueran mas caballos si. Por otro lado, para hacer una obra como esta no necesito proyecto. La edificacion es en otra finca a la de mi marido y he seguido el mismo procedimiento que siguió él(en realidad lo he hecho mejor porque él pidio la licencia antes de darse de alta en el REGA y aún y todo se la dieron) para hacer lo mismo, a él le dieron la licencia y a mi no. Gracias por la informacion que siempre viene muy bien, cualquier informacion mas será bienvenida. A ver si empezamos a mover lo del recurso.
Un saludo