En primer lugar, el recurso contencioso se interpone contra la desestimación del recurso de alzada que en su dia Vd. puso contra el acto del Colegio de Abogados.
En cuanto a los daños y perjuicios entiendo, salvo mejor criterio, que si se la reclama a los abogados debera de hacerlo por otra via, una vez que haya obtenido una sentencia favorable.
Y en cuanto a los honorarios, los abogados a la hora de facturar utilizamos unos criterios orientadores. Esto singnifica ateniendose más o menos a estos, cada abogado le podrá presupuestar un importe distinto por su actuación
He recibido un escrito del Cosejo del Colegio de abogados de Madrid, desestimando un recurso de alzada por la actuación de mis abogados, y me indican que puedo poner un recurso contencios administrativo en el plazo de 2 meses, como descozco totalmente estos temas, y antes de contratar un abogado, me gustaria saber si:
1.- el recurso es por la decisión tomada por el Colegio negandome mis pretensiones, y por tanto contra el Consejo del Colegio o por el contrario tiene que ver con la actuación directa de mis abogados en el caso que les expongo al Colegio.
2.- La reclamción de daños y perjuicios a mis abogados no tiene nada que ver con el recurso contencioso administartivo.
3.- Si contrato un abogado para el recurso contencioso administartivo, los honorarios son fijos o depende del profesional.
Gracias por su ayuda