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recurso contencioso administrativo

4 Comentarios
 
Recurso contencioso administrativo
26/11/2012 17:43
Buenas tardes. Tengo que reclamar la responsabilidad de la administración por una negligencia sanitaria en un hospital público. ¿Es imprescindible haber reclamado antes en vía administrsativa o puedo acudir directamente al Juzgado? Lo pregunto por si así pudiera llega a evitar tener que pagar esta nueva tasa judicial.
Muchas gracias.
26/11/2012 18:45
Tienes que agotar la via administrativa previamente.
26/11/2012 19:34
Entendido.
Muchas gracias por tu ayuda.
27/11/2012 11:06
Estimado usuario:

La reclamación por negligencia médica en un hospital público es un procedimiento administrativo donde se reclama ante la administración causante de la negligencia médica una indemnización por los daños y perjuicios provocados por su mal actuar.

- El plazo máximo para iniciar este procedimiento es de un año desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente, o en el caso de que a causa de esta negligencia médica se cause o agrave una lesión/daño/enfermedad este plazo empezaría a contar desde la fecha en la que cure o estabilice esta lesión/daño/enfermedad.

Presentada la reclamación ante la administración, ésta ha de resolver en un plazo máximo de 6 meses, en caso de no resolver el silencio se entiende como desestimatorio. Contra esa resolución o su ausencia, puede acudir directamente a la via contencioso-administrativa o recurrirla mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó.

Por ello, si ya la administración ha resuelto su solicitud o ha transcurrido el plazo de 6 meses, puede inteporner directamente el recurso contencioso-administrativo.


edilocalabogados@gmail.com
18/12/2012 03:45
No puedes Recurrirla en Reposición, puesto que para ello hay un plazo de 1 mes en caso de resolución expresa y de 3 meses en caso de resolución por silencio.
Si no contestas en los plazos establecidos tu inactividad se estima como que le estas dando la razon a la Adm.
Puedes poner una revisión de oficio en caso de que el acto se acomode al art 62 30/92 ya que este no tiene plazo para la interposición.
El acto se considera firme, ve al contencioso.