Buenas tardes. Tengo que reclamar la responsabilidad de la administración por una negligencia sanitaria en un hospital público. ¿Es imprescindible haber reclamado antes en vía administrsativa o puedo acudir directamente al Juzgado? Lo pregunto por si así pudiera llega a evitar tener que pagar esta nueva tasa judicial.
Muchas gracias.
La reclamación por negligencia médica en un hospital público es un procedimiento administrativo donde se reclama ante la administración causante de la negligencia médica una indemnización por los daños y perjuicios provocados por su mal actuar.
- El plazo máximo para iniciar este procedimiento es de un año desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente, o en el caso de que a causa de esta negligencia médica se cause o agrave una lesión/daño/enfermedad este plazo empezaría a contar desde la fecha en la que cure o estabilice esta lesión/daño/enfermedad.
Presentada la reclamación ante la administración, ésta ha de resolver en un plazo máximo de 6 meses, en caso de no resolver el silencio se entiende como desestimatorio. Contra esa resolución o su ausencia, puede acudir directamente a la via contencioso-administrativa o recurrirla mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó.
Por ello, si ya la administración ha resuelto su solicitud o ha transcurrido el plazo de 6 meses, puede inteporner directamente el recurso contencioso-administrativo.
No puedes Recurrirla en Reposición, puesto que para ello hay un plazo de 1 mes en caso de resolución expresa y de 3 meses en caso de resolución por silencio.
Si no contestas en los plazos establecidos tu inactividad se estima como que le estas dando la razon a la Adm.
Puedes poner una revisión de oficio en caso de que el acto se acomode al art 62 30/92 ya que este no tiene plazo para la interposición.
El acto se considera firme, ve al contencioso.