Hace unos meses un cliente me encargó que me hiciera cargo de una reclamación contra un Ayuntamiento que le estaba llevando otro compañero. El asunto era el siguiente: accidente de moto al circular mi cliente por el asfalto de la ciudad y toparse con una zanja de 30 cm. que estaba sin tapar y tampoco tenía señalización. El abogado de su compañía de seguros inicia dos procedimientos: Juicio de Faltas (tras la oportuna denuncia) y reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en vía administrativa primero y después presenta recurso contencioso-administrativo.
Tras solicitarle oportunamente la venia me hice cargo del asunto.
En el juicio de faltas, como las obras habían sido adjudicadas por el Ayuntamiento a una Cñía. que, a su vez, había subcontratado con otra y ésta tb hizo lo propio con una tercera, la Jueza de Instrucción consideró que no había quedado acreditada la responsabilidad criminal del encargado de la obra, sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas que se pudieran ejercitar. No interpusimos recurso contra la sentencia. De esto hace ya seis meses.
Mi problema ahora es el siguiente. Si nos atenemos a la valoración que hizo el Forense de las secuelas de mi cliente, se podría reclamar una indemnización de 3 millones de Ptas. Sin embargo, el Letrado que le asistió en uin primer momento, al formalizar el recurso contencioso-administrativo valoró la indemnización en 400.000 Ptas.
Actualmente se le ha dado traslado al Ayuntamiento del recurso contenc-administ.
Mis preguntas son:
1. ¿Cabría en este momento procesal modificar la cuantía de la reclamación?
2. ¿Se puede hacer posteriormente?
3. En el caso de que las respuestas a las anteriores cuestiones fueran negativas, ¿sería posible desistir del recurso e interponer uno nuevo - ya que aún no ha pasado el plazo de un año desde que se dictó la sentencia penal -, en el que se demandara, además del Ayuntamiento, a las demás empresas adjudicatarias de las obras, y se fijara la indemnización conforme la valoración del Forense?
Estimado compañero:Entiendo que si aún no ha precluido el plazo de interposición del recurso,pudes perfctamente desistir e interponer uno nuevo,salvo que el anterior haya sido admitido a trámite y se le haya dado trslado ya a la contraria.Desde luego,bonito error cometió el anterior abogado.Espero que tu cliente sea comprensivo y que se mejore