Muchas gracias santi. Este escrito del Ayuntamiento es en contestación a unas quejas que había presentado como presidente de la comunidad de vecinos y que dice: Lo que le notifico significando que, contra la presente resolución, puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación. Si transcurriere un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse resuelte éste, podrá considerar el mismo desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de los seis meses siguientes ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia. Mi duda es: Si no contesta el ayuntamiento puedo presentar directamente el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sin necesidad de abogado y procurador, pues la comunidad no está para muchos gastos. Nuevamente gracias anticipadas por tu información.
Si no pones el recurso de reposición en plazo se hace firme y te ejecutan. El de reposición trata de nulidades también puedes ponerlo de alzada aunque no te lo digan , si es multa ante el tribunal economico administrativo de tu provincia. Cuando te respondan del recurso de reposición te dan otra vez plazo para el contencioso . Si eres funcionario lo puedes presentar tú mismo, si no lo eres no. En todo caso nunca es necesario el procurador ni el poder general de pleitos para el contencioso.
Recibo un escrito del Ayuntamiento que me dice que puedo presentar recurso de reposición contra el órgano que lo dictó en un plazo de un mes, previo al recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. ¿ Para presentar el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo necesito abogado y procurardor o lo puede presentar directamente ? Gracias por la ayuda.