quisiera saber si para llevar acabo un recurso contencioso administrativo para reclamar unas facturas a un ayuntamiento, es necesario abogado, o como en el monitorio no hace falta y si hay un maximo y minimo para reclamar. gracias
Tienes toda la información que necesitas en la ley 29/1998, de 13 de julio de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En concreto, en el artículo 23, te dice que es necesario Abogado, en todo caso, y en determinados supuestos, el Procurador, es optativo.