Necesito presentar un recurso contencioso-administrativo, por agotamiento de la via de la económico-administrativa, sobre una reclamación relativa al reconocimiento de años de servicio al Estado y de cotizaciones a la Seguridad Social que determinan mi pensión de jubilación como funcionario.
¿Puedo presentarlo representandome a mi mismo, tal como puede un trabajador cuando acude a los Juzgados y Salas de lo Social, o es imperativa la presencia de abogado y procurador?.
¿Puedo hacerlo por el procedimiento abreviado?.
Agradeceria opiniones al respecto.
Gracias.
a) Puede vd comparecer por sí mismo en el procedimiento (art. 23.3 LJCA).
b) Dependiendo del TEA que haya resuelto el asunto, el recurso deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Admvo de un TSJ o de la AN (con los datos que das no puede definirse), pero, en todo caso, al tratarse de órganos colegiados, el procedimiento deberá ser siempre el ORDINARIO.
Muchas gracias "Tribuno".
Mi duda pendiente es que, si al estar ya jubilado, y por tanto haber perdido mi condición de funcionario, quedo excluido del derecho a comparecer según lo mencionado en el art. 23.3 LJCA, o bien, al ser un asunto en cierto modo relacionado con esa condición de funcionario (jubilación por el sistema de clases pasivas y no por otro) y tratarse de una cuestión relativa a un derecho previamente adquirido, puedo comparecer en base al mencionado artículo.
La resolución a recurrir es del TEAC y ante la AN.
Muchas gracias.
Saludos.
A mi modo de ver, aunque se trate de un funcionario jubilado, no deja de ser una cuestión de personal.
En todo caso, si estamos equivocados e interpone el recurso por sí mismo y la AN considera que tiene que comparecer representado por procurador y asistido por abogado, le concederá diez días para subsanar el error.