quisiera que alguién me orientara sobre si puedo presentar un recurso contencioso-administratativo ante el Tribunal Superior de Justicia de forma particular, o es obligatorio estar representado por abogado. Gracias.
Me adhiero a la respuesta de anton.
Por disposición del Artículo 23 de la Ley:
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Ok. Ya lo he encontrado. Discrepo de vuestras contestaciones. Del texto de la Ley se desprende que EXCEPCIONALMENTE en cuestiones de personal pueden representarse a sí mismo (y siempre que no implique separación de empleados públicos inamovibles).
Pero para todos los demás asuntos que se tratan en la jurisdicción contenciosa, SÍ necesitan abogado.
NO entiendo tu "discrepancia", pués lo que tú has expuesto con los fundamentos que se te han ofrecido no distan mucho de ser los mismos, que en definitiva es la autodefensa que puede ejercer un funcionario público, prerrogativa que le está vedada a otro Ciudadano que no obstente dicha condición. Todo conforme a la Ley de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa.
Sin ánimo de discutir más allá de la importancia que el tema tiene, mi discrepancia creo que es obvia, ya que afirmar como habeis hecho que un funcionario no necesita abogado para ir a un contencioso no es del todo acertado y por eso precisé vuestras palabras. Mi intención no es otra que aclarar las cosas a la persona que consultó, nada más.
Como sostuve en mi primera intervención (aunque no di fundamento legal) los funcionarios sí necesitan abogado y procurador.
Lo que la Ley establece sobre que los funcionarios "pueden" comparecer por sí mismos es una excepción (SOLO para cuestiones de personal y además siempre que no implique separación de empleados públicos inamovibles).
Desprendido del ánimo que expones, te repetiré que quedó claro los motivos únicos o excepcionales por los que el funcionario público puede acudir a los Tribunales de lo C-A ejerciendo la Autodefensa, pero si no te quedó aún claro que nos hemos expresado correctamente, te reexpongo lo que apunté en su momento:
"""Me adhiero a la respuesta de anton.
Por disposición del Artículo 23 de la Ley:
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.""".
No obstante efectuar una consulta a profesionales del Derecho para que luego empieces a contradecirles lo que buenamente te responden, sin mayores análisis.... es preferible que sigas en tu tónica, cógete los libros de derecho y seguro que nunca tendrás que consultar, ya que se corre el peligro de que dichos profesionales erren en cuestiones tan tribiales.
Sólo me queda el derecho al pataleo. Gracias por vuestros consejos, pero finalmente he decidido no elevar el Contencioso-Administrativo, pues estoy cansada y desanimada.
Me parece tristísimo que la justicia funcione así, pues después de que me roben el coche, de que cometan una infracción con él y ocasionarme pérdida de tiempo y dinero en papeleos que perjudicaron mi trabajo, me hacen pagar una multa por una infracción que no cometí. Tenía todos los documentos en regla, que presenté en los distintos recursos dentro del plazo de 15 días hábiles, y no entran a examinarlos por extemporáneos.
Mi caso al fín y al cabo no es demasiado importante, pero ¿funcionará igual la justicia en los casos graves?
Un saludo.