1.- Que el acto que recurres te ofrezca el recurso de alzada como potestativo (caso harto improbable) en el plazo de un mes y/o en su caso el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos.
En este caso, si se te ha pasado el plazo para el de alzada, pero aun estás en plazo para el contencioso, olvidate de la resolución y plantealo todo de nuevo como contencioso administrativo.
2.- Que el acto que recurres sea recurrible en alzada, y una vez resuelta la alzada en contencioso administrativo.
En este caso se ha de interponer primero el recurso de alzada, y cuando te emitan la resolución, o pase el plazo estimado para contestar, podrás interponer el recurso contencioso.
En este caso has de plantear ambos recursos para agotar la vía administrativa.
Si has planteado el recurso de alzada fuera de plazo, y te han contestado inadmitiéndolo por estar presentado fuera de plazo, evidentemente podrás interpone recurso contencioso administrativo PERO SOLO contra la resolución que te deniega la presentación del recurso de alzada por presentarlo fuera de plazo, NUNCA respecto del acto original.
Espero haberte ayudado, no obstante, si nos dices cual es el acto recurrido, y el texto de la resolución inicial, el que te dice "frente a este acto podrá interponerse recurso de bla bla bla" podremos ayudarte mejor.
Si claro, si en el recurso de alzada me dice que puedo acudir a la via contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, pero lo que no entiendo, o me aclaro muy bien, es si solo puedo recurrir la no admisión del recurso de alzada, o la resolución que me hizo interponer el recurso de alzada.
Esto es un lio, por favor una ayuditaaaaa
Gracias de nuevo macf, es que toi de un espeso total.
La resolución contra la que interpusiste el recurso de alzada debe mencionar que tu puedes acudir al recurso de alzada o al contencioso de tal manera que efectivamente en muchos casos el recurso de alzada no es obligatorio sino potestativo. Pero lo dicho tiene que mirar en todo caso en el pie de recurso de la resolución que recurriste. Por otro lado, te han tenido que notificar la resolución del recurso de alzada y en esta resolucion tiene que constar el pie de recurso nuevamente. Saludos.
Pues yo creo que no, que el acto ya es firme, si no nadie pondría el recurso de alzada y directamente se iría al contencioso-advo.
Para acudir al C-A tendrías que haber agotado la vía administrativa, y no lo has hecho.
Gracias Macf, es que el derecho administrativo no se me da muy bien, de echo fue la última asignatura que aprobé al terminar la carrera, y es el tema de un familiar, y no sabía como decirle que tiene que pagar 3000.-, pero llevas razón, la verdad es que los recursos de alzada simplemente sirven para hacernos perder tiempo, porque generalmente son desestimados.
Yo creo que si que puedes recurrir la multa con la presentación del recurso CA. De hecho, aunque hubieses presentado en plazo el recurso de alzada no te lo hubiesen estimado, con lo cual, el resultado práctico es el mismo. En definitiva tienes un acto que agota la vía admiva y poco importa ahora si fue porque el recurso se presentó dentro o fuera de plazo. Saludos y suerte
Notificada resolución que impone una multa esta es recurrida en alzada, pero debido a que el cliente no se acuerda de la fecha exacta de la notificación, orientativamente me informa de cuando fue, presento el recurso de alzada antes de que transcurriese el mes, tomando como fecha una semana antes de lo que realmente me dijo el cliente, pero aún así me desestiman el recurso por presentarlo fuera de plazo, por un día.
Pues bien mi pregunta es si puedo presentar recurso contencioso administrativo recurriendo la multa, o por el hecho de no haber presentado el recurso de alzada dentro de plazo ha caducado la acción y solo puedo recurrir la no admisión del recurso de alzada?