El plazo de un mes para resolver el recurso de reposición es de un mes y se computa a partir del día siguiente de la presentación del recurso en el registro electrónico.
Por lo tanto, transcurrido dicho plazo la ley faculta al interesado a entender desestimado el recurso, a los solos efectos de permitir la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente o esperar a la notificación de la resolución expresa, ya que la obligación de resolver en ningún caso queda extinguida.
¿El silencio administrativo con efectos desestimatorios podría entenderse que se produce a partir del día 31 en que no haya contestado la Administración? ¿Debo esperar más tiempo?
En caso de producirse silencio administrativo con efectos desestimatorios, el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es indefinido.
Hola a todos/as.
Planteo la siguiente cuestión por si me podéis ayudar.
Solicité una ayuda económica a la Administración de mi Comunidad Autónoma. Me la denegaron.
Presenté recurso potestativo de reposición.
Según la ley de procedimiento administrativo la Administración dispone de 30 días para contestar.
El caso es que al entregar el recurso la funcionaria que me atendió me dice que pueden tardar hasta 9 meses.
En la resolución de la denegación de mi ayuda especifica que también dispongo de 60 días para interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial.
La pregunta es: Si antes de que pasen los 60 días la Administración no me contesta, ¿debo presentar el contencioso o puedo esperar a que me contesten y según lo que me digan proceder?
Gracias y saludos