La asistencia jurídica gratuita es aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales.
Art. 3.1 de la ley de asistencia jurídica gratuita:
"Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente."
El IPREM está fijado ahora mismo en 564,90 euros mensuales.
No he entendido bien, cuando el órgano judicial es un juzgado de lo contencioso administrativo, piden abogado y procurador le he entendido bien! Y sólo no lo necesitan los funcionarios?
Sí, salvo que cuando el órgano judicial es un juzgado de lo contencioso-administrativo no hace falta el procurador, y que podrán "comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles" (art. 23.3 LJCA).