MÉTODO Y PLAZO: tienen que aportarse sentencias, o doctrinas que fundamenten la respuesta al caso práctico planteado, es decir que lo resuelvan; las sentencias o doctrinas se tienen que entregar completas en clase en papel el próximo miércoles día 6 de febrero con un plus de puntuación (o en su defecto el lunes día 11 de febrero). Con un subrayado demostrando comprensión del asunto y un comentario aparte de 6 líneas.
CASO: un particular o una asociacion ( por ejemplo ecologista) invoca una acción pública para recurrir unos actos administrativos (de autorizaciones de obras, de edificación por ejemplo). Lo hace un par de años después de que tales autorizaciones se hubieran dictado, es decir más allá del plazo legal de recurso de 2 meses. Art. 46 LJCA 29 /98). Para la admisión del recurso contencioso administrativo se invoca por el recurrente que no hubo notificación; y también que los plazos para recurrir se extienden durante todo el plazo previsto en la Ley para la Protección de legalidad urbanística: 4/5 años tradicionalmente o en la Comunidad Valenciana 15 años actualmente. Es decir que el plazo para recurrir estaría abierto mientras existe ha dicho plazo de restauración de la legalidad urbanística.
PREGUNTA: se trata de fundamentar como juez o abogado. Corresponde fundamentar en un caso así y si tiene razón la Asociación recurrente y el recurso está dentro de plazo.
PAUTAS: se trata de observar: 1.si la acción pública se sujeta a iguales plazos que los demás recursos en la vía contencioso administrativa (2 meses) o si hay alguna excepción por el hecho de ser accion pública. 2. Se trata de observar si tiene fundamento lo alegado por la parte recurrente en el sentido de que el plazo está abierto durante todo el plazo de restauración de la legalidad. 3. Y si la ausencia de notificación permite entender el plazo abierto.