La duda que me trae por aquí es la siguiente. Tras pagar una multa de tráfico, se renuncia a hacer alegaciones, no obstante lo cual, uno puede interponer un recurso contencioso administrativo. El plazo es de un mes. La cuestión que me inqueta es si ¿ese plazo cuenta a partir del momento del pago, o a partir de la notificación de resolución que tiene que llegar una vez realizado el pago?