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Recurso contencioso administrativo

4 Comentarios
 
Recurso contencioso administrativo
18/11/2013 11:21
Buenas Compañeros: Se me plantea la siguiente cuestión pues no suelo llevar asuntos de extranjería:

Marroqui que solicita en España reagrupación de su esposa. Se la conceden. Cuando va la esposa al consulado de españa en Marruecos le deniegan el visado.

Ahora debo presentar recurso contencioso administrativo. Mi duda es: lo interpone la esposa o el marido reagrupante?

MUCHAS GRACIAS. UN SALUDO.
21/11/2013 01:51
Hola.

El sujeto legitimado para interponer este recurso es el extranjero solicitante de visa de reagrupación familiar a quien le ha sido denegada.

Quizás le pueda ser útil esta sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del 15 de noviembre de 2011, que versa sobre un caso similar al que usted plantea:

http://www.otrosi.net/article/los-consulados-no-pueden-denegar-los-visados-de-residencia-por-reagrupación-familiar-si-con-

Y aquí hay otra sentencia, en sentido similar, pero que resuelve un recurso de apelación, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha:

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/?ref_iustel=1111120


Hay muchas más sentencias que siguen una línea argumentativa similar. Todo se sintetiza en que los Consulados de España acreditados en el extranjero, no pueden denegar un visado de reagrupación familiar cuando existe una resolución administrativa que la ha concedido. Hacerlo implicaría ir en contra de los propios actos de la Administración, teniendo en cuenta que la Administración General del Estado actúa con personalidad jurídica única.

Un cordial saludo.
22/11/2013 11:53
MUCHAS GRACIAS CONDEDECARTAGENA.

Entonces, si el legitimado el extranjero solicitante de visa, cual es el Juzgado de lo contencioso competente para conocer el recurso?

Un saludo.
22/11/2013 18:14
Hola.

Normalmente, en la misma resolución denegatoria viene indicado cuál es el órgano jurisdiccional competente. Cuando se trata de denegaciones de visados por parte de Consulados de España acreditados en el extranjero, resulta competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (lo indica en la propia resolución). Contra la sentencia de esta última, solo cabe el recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.

Con todo, lo ideal es, primeramente, interponer el recurso postestativo de resposición ante el propio Consulado, que casi con seguridad lo denegará y luego, interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Un cordial saludo.
22/11/2013 18:22
Muchas gracias, así lo haré
Un saludo