Se interpuso un recurso contencioso administrativo. El plazo para aportar tasa era de 2 meses (de plazo a plazo), y no se aportó. Dictan requerimiento para subsanar en 10 días, por no aportar la tasa, y tampoco se aportó.
Mi pregunta es, ¿qué se puede hacer en estos casos para que no inadmitan el recurso y no archiven el procedimiento? O en el caso de que no lo admitan y lo archiven, ¿cómo se podría reabrir?
¿Cómo se interpreta el artículo 138.3 de la LJCA?
En definitiva, ¿existe alguna posibilidad de aportar la tasa fuera de esos plazos (fuera del plazo de presentación y del de subsanación), y que siga adelante el procedimiento?
Muchas gracias de antemano!!
NOTA: Quiero especificar, que en medio del plazo de dos meses para aportar la tasa, se metió el mes de agosto y según el artículo 128 apartado 2 de la LJCA:
Art. 128.2 Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.
Sin embargo, hay quien entiende que el mes de agosto cuenta también.