2º En cuanto a la prueba..al TEA solo se puede acudir por los motivos reglados de la LGTributaria (prescripción..falta de noti. de la liquidación..pago..) por lo que en vía jurisdiccional..solo se puede basar el litigio en si se cumplen esos motivos o no...y consiguientemente la prueba ha de estar encaminada a ello..(no a si llevabas el cinturon puesto..o si es injusto el impuesto.., es decir, no al fondo).
¿No lo entiendo? Como no se va a poder entrar en el fondo del asunto...
1º El plazo que el TEA tiene para dictar resolución..es un org. administrativo es de 1 año...si en dicho plazo no se obtiene resolución expresa..Dictada y Notificada...puedes entender desestimada tus alegaciones por silencio Administrativo..6 meses para ir al contencioso. (si hay resolución expresa como en tu caso..2 meses)
2º En cuanto a la prueba..al TEA solo se puede acudir por los motivos reglados de la LGTributaria (prescripción..falta de noti. de la liquidación..pago..) por lo que en vía jurisdiccional..solo se puede basar el litigio en si se cumplen esos motivos o no...y consiguientemente la prueba ha de estar encaminada a ello..(no a si llevabas el cinturon puesto..o si es injusto el impuesto.., es decir, no al fondo).
Me han notificado hace unos días resolución del tirbunal económico administrativo regional y tengo plazo de dos meses para recurrir ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia. Mi pregunta es:la Sala es revisora o puede presentar prueba que no haya presentado en el Tribunal Económico Administrativo??