Contra una Resolución que agota la vía administrativa me dan la opción de interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo. Quería saber si interpongo el recurso de reposición y la resolución no me es favorable si podré interponer recurso contencioso-administrativo contra esta misma.
Si, no son excluyentes. Una vez recibas la resolucion del recurso de reposicion, en la propia resolucion se te debe informar del plazo que tienes para acudir al contencioso
Buenos días a todos,
Soy primeriza en las artes del litigio, por lo que agradecería cualquier ayuda que me pudieran prestar.
He presentado el anuncio de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional por silencio administrativo en el recurso de reposición anterior. Sin embargo días después de presentado el anuncio, notifican la resolución del recurso de reposición. Anuncie éste acto a la Audiencia y ya me han admitido a trámite la demanda contenciosa. ¿Qué sucede entonces con lo del silencio? al preparar la demanda sigo tratando el asunto como un silencio? o tengo que tener en cuenta la resolución tardía del recurso de reposición?.
Les agradezco cualquier ayuda.
Un saludo
Yo seguiría tratando el silencio porque es lo que pusiste en la demanda, aunque puedes añadir después que han resuelto fuera de plazo. Puedes pedir un informe de silencio.
Mi abogado no se presento a una audiencia previa, según el no se le notificó. Me condenaron en costas de esta, mi abogado presentó un recurso de apelación. Ahora nos han mandado el auto en el cual dice que no tengo que pagar costas a la parte contraria pero mi abogado me pide su minuta. ¿tengo que pagar yo esto sin tener la culpa de no comparecer mi abogado?
Yo creo que si le tendría que pagar porque él no tiene la culpa de que no le notificaran, también se lo podría haber recordado el día antes a su abogado al ver que él no se ponia en contacto con usted, además con la apelación ha resuelto el tema de las costas, y es su trabajo realizado.
Gracias Main90, pero ahí no queda todo es un proceso complicado porque yo le avise de que se estaba tardando mucho y hable con el procurador y este me mandó la providencia que le mandó a el, eso si con mucha antelación. Después mi abogado translado el juicio a otra ciudad y he perdido tres años, nos dejo mi abogado porque le recriminamos que no nos explicaba nada de nada hacia las cosas sin contar con nosotros, al final me tuve que buscar otro abogado, pagarle a el un paston y llegar a un acuerdo con la parte contraria y pagarle nuevemil e. de costas por esta audiencia que mi abogado no se presentó. No tengo claro que sea la culpa del abogado o del procurador porque tengo yo que pagar una acción que lo que ha hecho es perjudicarme y mucho. Por favor contésteme.
Gracias Main90, Como ella nos dejo por iniciativa propia no nos escucha, pero puso el recurso como tantas cosas sin pedirnos opinión, el problema es que cuando le firmas el poder ¿-puede hacer esto? También la llamamos para que quitase el recurso después de haber llegado a un acuerdo con el contrario, no nos escuchó. ¿Tiene derecho a reclamarnos des pues de todo esto? Gracias.
El poder se firma para poder representarte ante los Juzgados pero no para que haga lo que quiera, si vosotros no queriais poner el recurso no le tendría que haber puesto.