Entiendo que si desmontas la relación por cuenta ajena no hay motivo para imponer la sanción por la Ley de Extranjería, ten en cuenta que se sancionó por tener trabajando a un tio SIN PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA.
Si tienes facturas emitidas por la empresa al trabajador, ya tienes media batalla ganada.
Gracias. ¿Te refieres a firmar un contrato mercantil con fecha anterior al día en que se presentaron los inspectores? ¿Valdrían las facturas sin el contrato? Si acredito la falta de relación por cuenta ajena al trabajador lo sacionarían también por la ley de extranjería? Por que a él no le han sancionado.
54.1.D "La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente autorización de trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados."
Si contratas a un trabajador extranjero que NO tiener permiso de trabajo para trabajar por cuenta ajena, estás dentro del 54.1.d, fíjate que no te dice que el trabajador sea ilegal o que no tenga papeles... no confundas los permisos, una cosas es un permiso de trabajo por cuenta ajena y otra como autónomo.
No se si me explico.
Soluciones que te veo, entiendo que no se puede atacar el procedimiento pq, a priori, y por lo que sabemos parece que es correcto. Con lo cual, habría que demostrar que la relación es estrictamente empresa-autónomo, ¿qué ayudaría mucho a esto? Que el trabajador en cuestión esté dado efectivamente de alta como autónomo, que la empresa y el mismo firmen un contrato mercantil, e incluso la propia declaración del trabajador ( aunque en estos casos no se suele tener en cuenta). En definitiva, intentar desmontar la relación por cuenta ajena que te imputan.
Si consigues demostrar la relación mercantil, la multa que le puede caer al trabajador, por no estar dado de alta como autónomo y tal es mucho más pequeña que la que seguramente os han puesto ahora.
Gracias. Te cuento.
Se inició el procedimiento por la Inspección de trabajo y, se ha sancionado por el art. 54.1.d de la Ley de extranjería.
El trabajador tiene residencia legal en España y es autónomo (limpiador). Se le intentó contratar por cuenta ajena pero la administración no autorizó el contrato de trabajo diciendo que esa actividad era distinta a la que figuraba en su NIE. Así que se le dió el trabajo como autónomo. Al poco, llegó la Inspección y dijo que el trabajo que estaba desempeñando era distinto al que tenía autorizado en su NIE y, se sancionó por el art. 54.1.d de la Ley de extranjería con una multa. A mi me parece (por favor, corrígeme si me equivoco) que, teniendo el trabajador permiso de trabajo, sea para la actividad que sea, ya no cabe el 54.1.d de la Ley de extranjería porque interpreto que está pensado para el que contrata trabajadores ilegales y no es el caso. Ahora bien, si se entiende que la actividad que estaba desempeñando, no coincide con su profesión, creo que, como mucho, se le tendría que sancionar por la ley de infracciones y sanciones del orden social por tener trabajando a una persona sin contrato. Pero, no por la Ley de extranjería.
¿Cómo ves este rollo que he soltado?
Me parece que hay tela que cortar, conforme, en que hay que parar el tema presentando un aval, pero creo que llevas razón en que la multa está mal hecha ,
contratar a un trabajador residente legal y con permiso de trabajo..........para una actividad distinta a la que figuraba en si NIE???????
En lo poco que yo he visto, se exige residencia indefinida para el establecimiento de actividades mercantiles. Pero tanto la residencia "A" "B" y "B" renovada, tienen un acceso libre al trabajo.
A no ser que fuesen temporeros para la fresa o algo así??
¿ Que normativa han aplicado en la sancion?. La Ley de extranjería?. Un acta de Inspección de Trabajo tiene que estar más fundamentada.
Gracias. O sea, que lo mejor es pedir la suspensión de la ejecución pero acompañada de un aval o depositando el dinero. La cantidad es muy elevada así que a lo mejor se suspende la ejecución. Mi cliente no tiene el dinero.
Bueno, todavía no han recibido la carta de pago pero, imagino que el plazo empieza a correr desde que recibieron la resolución ¿no?
La competencia es del juzgado de lo contencioso. es una multa de la ley de extranjería, por contratar a un trabajador residente legal y con permiso de trabajo, pero para una actividad distinta a la que figuraba en su NIE. Muchas gracias por tu ayuda.
Mira Urbiona, no te puedo dar los preceptos legales pq voy rápido y no me puedo parar a buscarlos, pero si te hace mucha falta te los busco este finde.
Según la práctica, cuando te llega la resolución última contra el recurso de alzada presentado, te mandan las cartas de pago y te dicen que ingreses.
Contra esto yo he visto actuaciones de todos los colores, a) desde presentar recurso contencioso administrativo y no pagar la sanción por considerar que no es firme. En este caso la administración puede hacer dos cosas, o no hacer nada, con lo cual no ejecutan, o decirte que debías haber pagado en tiempo y ejecutar con un recargo del 20 %.
b) Lo que prefiero hacer yo y que me ha dado mejores resultados, avalar, depositar, o pedir la suspensión directamente, cuando son sanciones muy altas. Y con todo ello pides la suspensión.
Por otra parte, tienes clara la competencia del Tribunal que te toca?? a mi me costó horrores determinarla.
Gracias. La verdad es que en admistrativo estoy más verde que en nada pero, me parece que la multa no está bien hecha. La resolución dice que se desestima el recurso administrativo y que ha de pagar la multa pero no dice ni el plazo para pagarla ni dónde ha de pagarla. Pero la ejecución no se suspende ha que pedir la suspensión por lo que me parece que puede pasar a ejecutiva antes de que se acuerde y, a lo mejor es conveniente pagar la multa y, luedo en su caso pedir que la devuelvan.
¿ Qué te parece? ¿Es más o menos así?
Normalmente, son ejecutivas, esto quiere decir que o bien pides la suspensión de la ejecución del acto, pq te puedas acoger a alguna de las causas legales, o bien avalas o depositas la cantidad reclamada.
Si no haces una de las dos opciones anteriores, ejecutarán. Salvo excepciones.
Recurso contencioso-administrativo contra multa inspección de trabajo