Hola a todos. Tengo entendido que contra los actos administrativos se ha de imponer el recurso contencioso-administrativo indirecto ( art. 26.1 LJ), cuya pretensión es la nulidad del acto. Pero, el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre dice lo siguiente, lo cual, me resulta contradictorio: "Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición".
¿Alguien me lo puede aclarar? Debo estar entendiendo algo mal
A ver, creo que te confundes. El recurso a que se refiere ese artículo es el recurso administrativo INDIRECTO contra un reglamento (disposición administrativa de carácter general), en el que se alegará que el acto de aplicación del reglamento es conforme con dicho reglamento pero que es el reglamento el que contradice a la Ley...